¿ Que se considera trabajo efectivo?

Hoy vamos a tratar en el blog, un tema que esta a la orden del día, tras la entrada del decreto aprobado por el Gobierno, en el que los trabajadores tienen que fichar, es cierto que considero que ese decreto tiene algunas lagunas, como la entrada anterior publicada en el blog , en el que podíamos ver que se dejaba la puerta abierta ,sobre el trabajo realizado en el campo

Pues bien en esta entrada vamos a tratar aquellos aspectos relativos a que se considera trabajo efectivo.  Partimos de que un Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en una reciente sentencia ha reconocido que el descanso para el bocadillo como trabajo efectivo. 

En esta sentencia el Tribunal reconocía como una condición mas beneficiosa para una empleada con reducción de jornada. 
La Sala de lo Social del TSJ afirma en su sentencia (STSJ Canarias 857/2018, de 31 de julio, Rec. 440/2018) que el hecho de que sea la única trabajadora de la empresa con reducción de jornada no puede justificar que el empresario le niegue sin más este derecho, del que venía disfrutando durante ocho años.
Según recoge la resolución, el disfrute del descanso diario de 20 minutos "ha sido habitual, persistente, cotidiano y notorio". La trabajadora, destaca la Sala, ha venido haciéndo esta pausa desde el inicio de su relación laboral y con posterioridad a la reducción de jornada por cuidado de su hijo, "por lo que debe computar como tiempo de trabajo efectivo sin que precise recuperación horaria".
Resultado de imagen de control de jornada laboral

Nuevo control de jornada

Para el tribunal, es relevante que el coordinador del departamento donde trabaja la actora sea conocedor de esta situación. Aunque no es un responsable de recursos humanos, razona la Sala, por sus funciones debía estar en contacto con dirección para programar licencias, permisos, vacaciones u horas extraordinarias de las presonas adscritas al departamento.
Otra cuestión que tiene en cuenta el tribunal es que, con anterioridad al establecimiento del nuevo control de jornada mediante firma electrónica (huella digital), también existía un control horario efectivo de la jornada realizada por los todos los trabajadores a través de la firma manuscrita. Ello prueba que la empresa conocía el horario que hacía la empleada y el disfrute de los 20 minutos de pausa diarios, de manera "continuada, sistemática, pública y regular, además de no recuperable".

Cuidado de un menor

El TSJ compara la situación de la empleada con reducción de jornada para el cuidado de un menor con la de un trabajador a tiempo parcial, desde el  punto de vista del derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar,. El enfoque de género y la prohibición de discriminación por razón de sexo, destaca la ponente, la magistrada Gloria Poyatos, tiene su razón de ser en la voluntad de terminar con la histórica situación de inferioridad, "en la vida social y jurídica", de la población femenina.
Por todo ello admite el recurso y concluye que en el caso examinado la trabajadora ha generado un derecho, que como condición más beneficiosa, "se ha incorporado al nexo contractual que une a las partes", en virtud de un acto de voluntad tácito constitutivo de una concesión del derecho a disfrutar de un descanso de 20 minutos diarios, con la consideración de tiempo de trabajo efectivo, y por ende no recuperable.

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