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Mostrando entradas de septiembre, 2019

¿Cómo saber si tu hipoteca tiene IRPH?

Las reclamaciones por los abusos que ha cometido la banca en España parece que no van a llegar a su fin, debido, principalmente a los obstáculos que las entidades financieras ponen a las reclamaciones y procesos que los consumidores inician para recuperar su dinero. El último asunto que está en cuestión y pendiente de resolución por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es el conocido como  Indice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) . Ante la espera por arte de los afectados al pronunciamiento de la justicia europea, quien deberá decidir si este índice es o no abusivo, y por tanto si los usuarios podrán reclamar lo que han pagado de más (se estima que son unos 20.000€ de media), en reclamador.es vamos a contarte cómo puedes averiguar si tu hipoteca tiene IRPH y por qué se dejó de aplicar este índice de referencia. Cómo saber si tenemos la hipoteca con IRPH En principio, debería estar especificado en el contrato, en la cláusula relativa a los

El derecho del arrendatario de recoger su cosecha si el contrato de arrendamiento ha finalizado

El derecho del arrendatario de recoger su cosecha si el contrato de arrendamiento ha finalizado Señala el art. el artículo 27 de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos que “El arrendatario saliente debe permitir al entrante el uso del local y demás medios necesarios para las labores preparatorias del año siguiente y, recíprocamente, el entrante tiene obligación de permitir al saliente lo necesario para la recolección y aprovechamiento de los frutos, en la forma prevista en el artículo 1578 del Código Civil.”, y el art. 1578 del Código Civil que “El arrendatario saliente debe permitir al entrante el uso del local y demás medios necesarios para las labores preparatorias del año siguiente; y, recíprocamente, el entrante tiene obligación de permitir al colono saliente lo necesario para la recolección y aprovechamiento de los frutos, todo con arreglo a la costumbre del pueblo.”  Por tanto, y en lógica consecuencia y siempre dentro de lo razonable el propietar

Europa abre la puerta a que la banca devuelva hasta 45.000 millones por el IRPH

Europa abre la puerta a una nueva avalancha de devoluciones de la banca a los clientes. El abogado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, ha apuntado esta mañana a la posibilidad de que los bancos españoles han comercializado las hipotecas IRPH de forma poco transparente. La postura del letrado no es vinculante, pero tiene peso en la sentencia del tribunal. El TJUE publicará su falle a finales de este año o inicios de 2020, si la sentencia es perjudicial para la banca, el sector financiero se expone a devoluciones a los clientes por hasta 45.000 millones de euros. El letrado de la UE confirma en su escrito de conclusiones que el IRPH es un índice válido y oficial en España, no obstante, aunque no cuestiona esta tasa sí pone en duda la forma de comercialización poco transparente de la banca. El abogado pone sobre la mesa la importancia de la información que se suministró a los clientes, ya que a su juicio, la fórmula de los préstamos referenciados a I

Protección del consumidor en contratos realizados en el ámbito de la Unión Europea

Cada vez es más frecuente que el consumidor realice transacciones comerciales con empresas que tienen su sede fuera de España, lo que con frecuencia da lugar a situaciones que son complejas de resolver debido al desconocimiento existente sobre cómo afrontar este tipo de reclamaciones. No obstante, cuando se trata de transacciones con empresas que tienen su sede en otro país de la Unión Europea, así como Noruega o Islandia, el consumidor dispone de mecanismos para poder gestionar de forma sencilla este tipo de reclamaciones. Puede dirigirse en primer lugar al Centro Europeo del Consumidor en España, con sede en Madrid,  donde además de asesorarle sobre sus derechos, pueden gestionar directamente la reclamación a través de una serie de mecanismos de resolución alternativa de litigios, siempre y cuando se acredite por parte del consumidor que éste haya realizado previamente algún tipo de reclamación por escrito dirigida a la empresa. Desde el Centro Europeo del Consumidor se