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Mostrando entradas de noviembre, 2018

Las reglas para plantar respecto de fundos vecinos

¿Qué puedo hacer si el árbol de mi vecino excede mi finca? El Cód igo Civil recoge y regula la materia en los artículos 591 y 592 en la sección séptima, capítulo II del Títul o VII: art.591 “no se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos. Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.” En referencia al art.591 CC, lo primero que hay que tener en cuenta, son las ordenanzas o la costumbre del lugar, para ello se habrá de cerciorar si las ordenanzas de su localidad regulan la materia. En caso contrario, es decir, si no hay regulación sobre la materia, establece el Código que no se podrán plantar árboles a menos distancia d

Mediación Hipotecaria ¿Qué es?

Siendo testigos de todos los aportes de la  mediación  en la sociedad y  de todas las áreas en las que está presenta (mediación familiar, escolar, empresarial, extrajudicial…) se ha llevado este concepto a terreno más. Por eso es que hoy conoceremos la mediación hipotecaria.  Actualmente son miles las familias que pierden sus hogares, miles de desahucios nos sobrecogen cada año y miles son las familias que son embargadas. Como solución a este problema nace la  Mediación Hipotecaria , de mano del  Instituto de Mediación Hipotecaria . La Mediación Hipotecaria es una solución que intenta beneficiar a ambas partes, deudor y entidad bancaria. Para ello sentará en la misma mesa a ambos con el objetivo de mediar y conseguir una solución justa y beneficiosa para todos.  Para que esto se pueda llevar a cabo es necesaria la figura del mediador, alguien que se mantenga neutral y que ayude a ambas partes llegar a un entendimiento, facilitando el diálogo y solucionando así el problema. ¿

Mediación Escolar

¿Qué es la Mediación escolar? La mediación es un proceso de resolución de conflictos comunicativo basado en habilidades como el diálogo, la escucha activa, el compromiso, la aceptación, la comprensión, el respeto a los demás etc. y además un proceso pedagógico en el que deben participar todos los miembros del sistema educativo (docentes, padres, alumnado, estructuras educativas, etc.), y por consiguiente, todos serán responsables de detectar e intervenir en los conflictos que se puedan originar. La mediación escolar está centrada en la convivencia escolar, y ayuda a mejorarla. Formando parte de los Programas de Convivencia adoptados en los distintos Centros de nuestro País . ¿Qué funciones tiene el docente respecto a la Mediación? El docente se implica no sólo en la enseñanza de conocimientos teóricos, sino que además, debe abrir el camino a enseñar conceptos como la educación moral y cívica, educación para la paz, prevención de la violencia, disciplina, habilidades sociales,

Mediación Penal

¿Qué es la mediación penal? La mediación penal: ¿alternativa o complemento de la Justicia formal? Se suele insistir en que la Justicia restaurativa es una respuesta evolutiva al delito que respeta la dignidad y la igualdad de todas las personas, favorece el entendimiento y promueve la armonía social mediante la recuperación de las víctimas, los delincuentes y las comunidades, y no menoscaba el derecho de los Estados a perseguir a los presuntos delincuentes .  En su Resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, la Asamblea General de ONU emitió una declaración específica sobre las víctimas de delitos en la que, además de reconocer a éstas los derechos de información, participación, asistencia, protección y reparación o indemnización  , se recomendaba el establecimiento y reforzamiento de mecanismos judiciales y administrativos que permitieran a las víctimas obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles incl

Recuperación de cantidad de un Préstamo multidivisas

Un guardia civil recupera 30.000 euros por su préstamo multidivisa La Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria  ha confirmado la nulidad de la cláusula     multidivisa  inserta en un préstamo hipotecario de 135.000 € de un guardia civil, condenando a Banco Popular a la  devolución de más de 14.000 € y a la amortización del préstamo de más 16.000 €,  obligando además a la entidad a abonar las  costas  causadas por el procedimiento, por lo que éste le saldrá  gratis. Banco Popular ofreció a nuestro cliente un préstamo multidivisa como alternativa y solución a su elevada cuota hipotecaria mensual, sin que en ningún momento previo a la contratación la entidad facilitara al cliente una información exhaustiva sobre los riesgos, mecanismos y particularidades de una hipoteca con opción en divisas, que resultó incluso, más perjudicial para sus intereses. De esta manera,  la Audiencia Provincial ratifica que  “no existió esa información precontractual necesaria para q

¿Puedo dejar a un hijo más cantidad de mi herencia para que cuide al otro?

En el sistema legal español  los padres tenemos una limitada libertad a la hora de distribuir nuestra herencia . En algunas comunidades autónomas esa libertad es mayor por tener una normativa propia, pero en la mayor parte del territorio español el Código Civil establece que una tercera parte de la herencia deben recibirla por igual los hijos; otra tercera parte puedo distribuirla libremente entre hijos y nietos; y con la restante, tengo libertad plena para dejársela a quien quiera. Por tanto, un padre puede ordenar la distribución de su herencia de forma desigual entre sus hijos y descendientes, favoreciendo a unos con relación a otros.  Esa decisión depende de la exclusiva voluntad de la persona y no es necesario dar explicaciones ni justificarla . Que sea por premiar la actitud de unos hijos, por proteger al más débil o por simple capricho es algo indiferente desde el punto de vista legal, con independencia de las razones personales o morales que lleven a tomar esa decisión.

El cambio de criterio

El pasado 16 de octubre, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que es precisamente la encargada (por estar especializada) en resolver los asuntos de Derecho Tributario, cambió el criterio mantenido hasta entonces sobre el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en las escrituras hipotecarias. Debería ser el banco, y no el cliente, quien pagase a partir de ahora el impuesto. Se modificó el reglamento anulando la expresión que se lo atribuía al prestatario (cliente) y se zanjó el debate. La noticia fue muy sonada por resolver una controversia que tiene atascados nuestros tribunales y causó estragos en el IBEX, provocando la caída en bolsa de las entidades bancarias. Al día siguiente el presidente de la Sala, D. Luis María Díez-Picazo decidió convocar al Pleno de la Sala para deliberar sobre la confirmación del cambio de criterio jurisprudencial. Este prestigioso jurista, cuyos manuales de Derecho Civil nos hemos empollado todo

Sr. Abogado, tiene 10 meses para inscribirse en el Registro Mercantil

El Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publicado el 4 de septiembre, introduce en el apartado 33 de su art. 2 una Disposición Adicional Única en la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo para regular la  obligación de registro de prestadores de servicios  a sociedades y fideicomisos. “Las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de esta ley, deberán, previamente al inicio de sus actividades, inscribirse de forma obligatoria en el  Registro Mercantil  competente por razón de su domicilio”.

Nace el Coordinador de Parentalidad para velar por el interés de los hijos

El Coordinador de Parentalidad deber buscar la mejor solución para los hijos, ante divorcios de alta conflictividad. La figura del mediador nació como punto neutral de resolución de conflictos entre dos partes. Hoy día podemos encontrar mediadores en todos los ámbitos incluidos el familiar.  La mediación familiar nace con el fin de llegar a acuerdos en casos como parejas divorciadas y con hijos.  Cada vez son más las parejas que se ven obligados a acudir a los tribunales por falta de entendimiento en la crianza de los hijos.  Ante esta necesidad nace la figura del  Coordinador de Parentalidad.  Aunque todavía es una profesión desconocida, cada vez son más los proyectos pilotos desarrollados en España.  Cataluña, Valencia y Madrid han sido los primeros en desarrollar este experimento ,  obteniendo resultados óptimos. El Coordinador Parental será una vía de entendimiento entre los padres separados, velando siempre por el interés de los hijos. Tras esta serie de experimentos, el Mi

Derechos de adquisición preferente. Con especial referencia a las ventas en subasta judicial

La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes (art.348 CC - EDL 1889/1 -), amplio concepto, heredado del derecho romano, que otorga al titular dominical el  ius utendi, ius fruendi  y  ius abutendi  sobre las cosas que se encuentran bajo su dominio. Por tanto, una de las facultades que derivan de la propiedad es precisamente dejar de ser titular, por ejemplo mediante la transmisión de su propio derecho. No obstante, como también podemos ver en la definición, el dominio puede limitarse, privando al titular de algunas de las facultades derivadas del mismo, y estas limitaciones pueden traer causa de la Ley o de la propia autonomía de la voluntad del dueño. Una de estas limitaciones son los derechos de adquisición preferente. Se trata de supuestos en los que el propietario de una cosa, manteniendo la facultad de enajenarla, ve limitada la capacidad para elegir a la persona a la que transmitir su dominio, por existir