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Mostrando entradas de 2020

Recurrimos sanciones policiales emitidas durante la cuarentena.

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En los últimos días estamos viendo como cientos de personas están siendo sancionadas por saltarse el confinamiento tras decretarse el  estado de alarma  provocado por el coronavirus; En unos casos por inconscientes y en otros porque no han podido demostrar, o el agente no les ha creído, que estaban realizando salidas autorizadas; Esto ha supuesto que mucha gente no esté de acuerdo con la sanción que se les han impuesto por saltarse la cuarentena y quieran  recurrir la multa . Un derecho que está recogido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo que indica que el procedimiento sancionador será recurrible de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre".    ¿Te han puesto una multa durante el confinamiento y quieres recurrirla? El Defensor del Pueblo duda sobre la legalidad de estas sanciones. Este hecho de multarte por saltarte la cuarentena, puede constituir una infracción de desobediencia a la autoridad. La sanción económica por incurrir

Fraudes y estafas a raíz del coronavirus

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El coronavirus nos ha llevado a todos los españoles a permanecer encerrados en nuestras casas para tratar de evitar que los contagios sigan produciéndose de manera  masiva y de esta forma vencer al virus.  Ante esta situación, estamos confirmando una vez más la gran calidad humana, dignidad, altruismo, generosidad y valentía de muchos de nuestros conciudadanos, si bien debemos alertar que también está siendo aprovechada por una minoría despreciable que, carente   escrúpulos y de decencia, pretenden sacar provecho del dolor y sufrimiento ajenos. La pandemia y el estado de alarma han creado sin quererlo un perfecto caldo de cultivo para que estafadores y delincuentes puedan perpetrar engaños y fraudes aprovechando el miedo a la COVID-19. Los ciberdelincuentes no descansan y siempre encuentran nuevas formas de llevar a cabo sus estafas y fraudes online. Queremos alertar que se ha multiplicado exponencialmente el uso de las nuevas tecnologías para cometer estafas relacionadas

Expediente de regulación de empleo temporal (ERTE)

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A raíz del “Estado de Alarma” decretado por el Gobierno de España y ante la crítica situación de emergencia sanitaria a la que nos enfrentamos todos, muchas son las preocupaciones añadidas que, dentro de toda esta complicada situación, vienen quitando el sueño a trabajadores y empresas. Mirar al futuro empresarial hoy produce vértigo e incertidumbre, y es necesario paliar en la medida de lo posible el daño previsible. Ante esta situación, junto al paquete de medidas de contención que dictó el Gobierno a través del Real Decreto Ley 8/2020, el Consejo de Ministros adoptó nuevas medidas económicas extraordinarias tendentes a dotar de una mayor flexibilidad a los ajustes temporales de plantillas. El objeto final de estas medidas no es otro más que tratar de evitar en la medida de lo posible los despidos en masa, la paralización de sectores específicos, la afectación al país y la desaparición de múltiples empresas, viéndose especialmente afectadas las PYMES, pero sin quedar fuera las

Contratos de alquiler y compraventa durante el estado de alarma

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Las medidas aprobadas por el Gobierno para paliar los efectos del estado de alarma, de momento no afectan a los contratos de arrendamiento. Sí es cierto que se pretende asegurar el bienestar y tranquilidad de todos, se fomenta que las partes lleguen a un acuerdo y en su caso, atendiendo al caso particular y a cómo afectan las medidas decretadas. QUÉ OCURRE CON LOS ALQUILERES Es importante tener presente que, desde el punto de vista jurídico, hay muchas opciones de fórmulas contractuales y que permiten adaptar y modificar esos contratos: reducción de la cuota, de los plazos, de la duración, eliminación de determinadas cláusulas, carencia en los pagos, etc. y, todas ellas, modificables dada la situación actual que estamos viviendo. La situación es muy diferente según los casos: arrendatario de local que ha tenido que cerrar su negocio por cese de actividad, negocio que sigue abierto pero que genera ingresos mucho menores, de este modo, en cualquier caso, como indica la abog

Modificación de medidas: ¿Puedo pasar de custodia monoparental a compartida?

En un proceso de divorcio o separación una de las cuestiones principales a fijar es, entre otras cosas, el régimen de  guarda y custodia de los hijos . A veces ocurre que en un primer acuerdo las partes pactan una custodia monoparental. Sin embargo, no es extraño que nos encontremos en el despacho con la consulta de si es posible cambiar a una custodia compartida a través de una demanda de modificación de medidas. En principio, la modificación del régimen es posible como cualquier otra modificación, no obstante, debe quedar suficientemente acreditado el cambio sustancial de las circunstancias y el beneficio en interés del menor. Requisitos para la modificación de medidas relativas a la guarda y custodia de los hijos Los artículos 90 y 91 del  Código Civil  disponen que se podrán modificar las medidas adoptadas por el Juez o en el convenio regulador cuando haya cambios sustanciales. Del mismo modo lo permite el artículo 775 de la  Ley de Enjuiciamiento Civil . Y el Tri