Modificación de medidas: ¿Puedo pasar de custodia monoparental a compartida?
En un proceso de divorcio o
separación una de las cuestiones principales a fijar es, entre otras cosas, el
régimen de guarda
y custodia de los hijos. A veces ocurre que en un primer acuerdo las partes
pactan una custodia monoparental.
Sin embargo, no es extraño
que nos encontremos en el despacho con la consulta de si es posible
cambiar a una custodia compartida a través de una demanda de modificación de
medidas.
En principio, la
modificación del régimen es posible como cualquier otra modificación, no
obstante, debe quedar suficientemente acreditado el cambio sustancial de las
circunstancias y el beneficio en interés del menor.
Requisitos para la
modificación de medidas relativas a la guarda y custodia de los hijos
Los artículos 90 y 91
del Código
Civil disponen que se podrán modificar las medidas adoptadas por
el Juez o en el convenio regulador cuando haya cambios sustanciales. Del
mismo modo lo permite el artículo 775 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
Y el Tribunal Supremo,
basándose en estas normas, es quien determina los requisitos concretos que
deben darse para poder modificar las medidas de convivencia:
- Que la alteración sea
sustancial, es decir, que modifique de forma relevante las circunstancias que
se tuvieran en cuenta a la hora de tomar las medidas anteriores.
- Las circunstancias se deben
haber modificado con posterioridad a la resolución judicial que se dictó.
- Que sea involuntaria y no
pueda interpretarse como un acto de mala fe de un progenitor que busca su
beneficio personal.
- El cambio debe ser estable y
permanente o, al menos, con visos de permanencia. Es decir, quedan excluidas
las alteraciones ocasionales o esporádicas.
- La nueva situación debe ser
aprobada por el solicitante.
Pero tal vez el requisito
más relevante en este sentido radica en que la modificación de medidas
debe considerar el interés de los menores.
Cuáles son los
cambios sustanciales más frecuentes
Dentro de los argumentos más
utilizados para la solicitud de un cambio de custodia monoparental a
custodia compartida se encuentran:
- El cambio de trabajo de uno de los cónyuges que haga posible la dedicación a los menores que antes no era posible.
- cambio de residencia, especialmente cuando la distancia entre los domicilios de los padres fue un argumento para no acordar en un principio la custodia compartida.
- Autonomía, edad y necesidades de los niños. El desarrollo vital de los menores genera nuevas necesidades, que pueden hacer necesario replantearse el régimen de convivencia.
Importancia del
interés superior del menor
Tanto las últimas novedades
legislativas como las nuevas tendencias jurisprudenciales avanzan en la misma
dirección. Ambas tienden a entender la custodia compartida como un régimen
no extraordinario sino deseable para el menor.
Esto es importante, porque una
primera lectura del artículo 92 del Código Civil podría hacernos entender que
el régimen de custodia compartida solo es posible:
- Si ambos progenitores así lo acuerdan.
- O si concurren circunstancias excepcionales que lo hagan más favorable al interés del menor.
Sin embargo, el Tribunal
Supremo ha reiterado en numerosas ocasiones que no es esta la lectura que debe
hacerse del art. 92 del Código Civil. Por tanto, debemos entender que el
interés superior del menor puede justificar en todo caso el cambio de custodia
monoparental a compartida.
Este interés superior es un
concepto jurídico indeterminado, lo que implica que en cada caso será el Juez
quien tenga que valorar qué régimen de custodia es el mejor para el cuidado y
desarrollo de los hijos.
Como en esta cuestión pueden
entrar elementos muy diversos, es fundamental que las partes aporten argumentos
sólidos para justificar el cambio de régimen. Tales argumentos deben ir
acreditados en la medida de lo posible.
No debemos olvidar qué a la
hora de dictar su fallo, el Juez también tendrá en cuenta otras pruebas y
opiniones, pesando especialmente:
- La del equipo psicosocial, que podrá ser consultado cuando se proponga por alguna de las partes y se admita.
Y la de los menores, que
será recabada:
- A partir de los 12 años.
- O cuando, siendo menor, presenten “suficiente juicio”.
El interés superior
del menor en la Ley Orgánica 8/2015
A fin de clarificar este
concepto, que como vemos es el fundamental a la hora de acordar una
modificación de medidas, la Ley Orgánica
8/2015 integró ciertas modificaciones en el sistema de protección de
menores.
En su artículo 9 determinó
que la determinación de este concepto debe tener en cuenta:
La protección del derecho a
la vida, supervivencia y desarrollo del menor. Lo que implica garantizar la
satisfacción de sus necesidades básicas, incluyendo:
- Materiales.
- Físicas.
- Educativas.
- Emocionales.
- Afectivas.
La consideración de los
deseos, sentimientos y opiniones del menor. También su derecho a participar en
la determinación de su interés superior.
La conveniencia de que su
vida y desarrollo tengan lugar en un entorno familiar adecuado y libre de
violencia, priorizándose la permanencia en su familia de origen.
Y la preservación de su
identidad, cultura, religión, convicciones, orientación e identidad sexual o
idioma, incluyendo la no discriminación y la garantía del desarrollo armónico
de su personalidad.
- Tales circunstancias deben ponderarse teniendo en cuenta otros elementos, como:
Edad y madurez del menor.
Necesidad de protección.
Irreversible efecto del
transcurso del tiempo en su desarrollo.
Necesidad de estabilidad.
Preparación del tránsito a
la vida adulta.
Así, es posible
solicitar la modificación de medidas para pasar de una custodia monoparental a
una compartida. Para ello, lo más importante es garantizar que se respeta el
interés superior del menor y que existe un cambio de circunstancias tal que
puede hacer conveniente el cambio del régimen.
Pero, aunque la ley y la
jurisprudencia son cada vez más concretos, determinar cuál es el interés
superior del menor en cada caso es una cuestión muy compleja por lo que habrá
que estudiar las posibilidades de éxito en cada caso concreto.
Comentarios
Publicar un comentario