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Un tribunal gallego anula la cláusula de comisión de apertura de una hipoteca aplicando la doctrina del TS

La Audiencia Provincial de Ourense, en sentencia 40/2019, de 12 de febrero (Recurso 359/2018), ha anulado una cláusula de comisión de apertura de un prestamo hipotecario por falta de reciprocidad y abusividad. Según concluye el tribunal, la comisión de apertura no respondía a un servicio real y efectivo y, si, de considerarse como un gasto inherente a la actividad de concesión de préstamos, tampoco se acreditaba su proporcionalidad. Por ello, y aplicando la doctrina del Tribunal Supremo en la reciente sentencia de 23 enero de 2019, rec. 2982/2018, la cláusula debe considerarse  abusiva por falta de reciprocidad, al haberse fijado la comisión mediante un porcentaje sin que conste causa alguna para su devengo. En la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por las partes litigantes se imponía a la parte prestataria al pago de una comisión de apertura, consistente en una cantidad equivalente al 1,00% sobre el importe total del préstamo, con un máximo de 961,62 euros. El