Entradas

Mostrando entradas de 2018

NOVEDADES DEL ANTEPROYECTO DE LA LEY DE IMPULSO A LA MEDIACION.

  Por la importancia del citado Anteproyecto de Ley, en el que se propone el sistema de SESIÓN INFORMATIVA PREVIA DE CARÁCTER OBLIGATORIO AL PROCESO JUDICIAL CIVIL EN DIVERSOS OBJETOS LITIGIOSOS, al objeto de dar a conocer la reforma legislativa prevista en esta norma, que supone un cambio significativo al sistema judicial español, hemos extractado los aspectos más importantes de la norma. Con esta entrada, pretendemos concienciar a los mediadores de que estamos en un momento crucial para el ejercicio profesional de la mediación en España, siendo necesario extremar el cuidado nuestro desarrollo profesional, de formación continua y de mejora de nuestras herramientas de comunicación y de gestión del conflicto. Del contenido global de la norma, podemos resaltar los siguientes aspectos: - La Ley se estructura en tres artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, y dos disposiciones finales. - El artículo primero modifica el artículo 6 de la Ley 1/1

LA PLANIFICACIÓN DE LA SUCESIÓN EN LA EMPRESA FAMILIAR AGRARIA : EL TESTAMENTO.

La planificación de la sucesión hereditaria en la empresa familiar agraria es un aspecto de vital importancia para el desarrollo y expansión de la explotación en el tiempo.  La importancia de realizar una planificación patrimonial que permita conocer al empresario agrícola la situación actual de su explotación y prever con certeza la situación futura de su patrimonio. Y como parte de esta planificación patrimonial se debe incluir una preparación de la sucesión hereditaria. No hay mejor forma de ordenar el patrimonio que prepararlo con antelación para que llegado el día del relevo intergeneracional el destino de los bienes que lo forman sea el más claro posible. De cara a la eventual sucesión, el empresario agrícola debe plantearse la realización, o no, de testamento. El testamento es un acto en el que una persona determina cuál es el destino que deben recibir sus bienes tras su fallecimiento. Lo cierto es que para un agricultor la realización del testamento no siempre res

Mediación Electrónica

¿Qué es la Mediación Electrónica? La Mediación electrónica es una especie dentro del género ODR (on line dispute resolution). Al igual que en el proceso presencial, la mediación electrónica es voluntaria, confidencial y reservada. Los beneficios de la mediación electrónica suponen un ahorro de tiempos improductivos, evita gastos de viaje, rompe la barrera de las distancias e idiomas, evita el stress de enfrentar situaciones desconocidas, no requiere de software especial, permite interacción flexible, acelera los procesos de toma de decisiones, mejora la imagen empresarial y/o corporativa. El mediador no toma decisiones in impone soluciones, facilitará el diálogo, generando un contexto adecuado de comunicación para que sean las partes quienes creen la solución que más les convenga, es decir, que acuerden aquella solución que mejor responda a sus intereses. En el libro Pequeño Manual de Mediación Electrónica, el Profesor Conforti, la ha definido como:  un  proceso

El pago de accidentes de trafico por quien lo ha causado

Tráfico sopesa que los causantes de accidentes por el móvil paguen los gastos La medida, con críticas de los letrados, exige cambiar la Ley del Seguro y equipararía estos siniestros a los provocados por alcohol y drogas Desde 2016, la velocidad dejó de ser el principal motivo de la siniestralidad: casi cuatro de cada diez accidentes con fallecidos registrados en la red viaria de la comunidad (36%) se deben a un despiste, mientras que el acelerador está detrás de casi el 30%. En el conjunto del país, unos 500 conductores perdieron la vida el año pasado en accidentes relacionados con el uso del móvil, según datos de la DGT. Para evitar que se utilice el móvil al volante, Tráfico endurecerá la sanción equiparando este comportamiento al consumo de alcohol o  drogas , con la retirada de seis puntos del permiso frente a los tres actuales, según se recoge en el borrador de la reforma de ley de Seguridad Vial. Pero el departamento que dirige Pere Navarro se propone aplicar má

Las reglas para plantar respecto de fundos vecinos

¿Qué puedo hacer si el árbol de mi vecino excede mi finca? El Cód igo Civil recoge y regula la materia en los artículos 591 y 592 en la sección séptima, capítulo II del Títul o VII: art.591 “no se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos. Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.” En referencia al art.591 CC, lo primero que hay que tener en cuenta, son las ordenanzas o la costumbre del lugar, para ello se habrá de cerciorar si las ordenanzas de su localidad regulan la materia. En caso contrario, es decir, si no hay regulación sobre la materia, establece el Código que no se podrán plantar árboles a menos distancia d