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Mostrando entradas de octubre, 2019

El Supremo declara abusivo cobrar comisiones por un descubierto en cuenta sin existir servicio efectivo

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado abusivo que una entidad bancaria cobre por un descubierto en una cuenta si no está prestando ningún servicio que justifique la comisión. La sentencia, publicada este martes es la primera del alto tribunal en anular una cláusula de estas características.  El pronunciamiento del Supremo se ha dado por la reclamación de un cliente de Kutxabank contra una cláusula por la que se cobraba alrededor de 30 euros en concepto de “comisión de reclamación de posiciones deudoras” cada vez que la cuenta se quedaba en negativo.  El Supremo concluye que la cláusula no cumplía las condiciones impuestas por el Banco de España para este tipo de gestiones, ya que se planteaba como una reclamación automática que no tomaba en cuenta las circunstancias de la mora. Así, el Supremo dicta jurisprudencia y establece que para que estas cláusulas sean legales deberán cumplir dos requisitos: que retribuyan un servicio real prestado al cliente, y que los g

La servidumbre de medianeria se regula en el Código Civil y subsidiariamente por las Ordenananzas municipales y usos locales.

Aunque el Código Civil habla de servidumbre de medianeria, lo cierto es que tanto la doctrina como la jurisprudencia entienden que no se trata de una servidumbre como tal, sino mas bien de una mancomunidad como recoge el  artículo 579 del Código Civil : » Cada propietario de una pared medianera podrá usar de ella en proporción al derecho que tenga en la mancomunidad; …«. Al margen de esta discusión sobre la naturaleza jurídica de la medianeria, lo cierto es que el Código Civil la regula en los  artículos 571 a 579 , estableciendo en el primero de esos preceptos lo siguiente: «La servidumbre de medianería se regirá por las disposiciones de este título y por las ordenanzas y usos locales en cuanto no se opongan a él, o no esté prevenido en el mismo«. Por lo tanto, debemos conocer qué dicen los demás artículos sobre este asunto, que de otro lado, está muy presente en nuestras vidas, pues imaginemos que la paredes divisiorias de propiedades o los muros de predios colindantes,