Entradas

Mostrando entradas de julio, 2019

El delito de incendio por quemar rastrojos, matorral o pastos, exige una imprudencia grave.

Empieza la época más propia para el delito de incendio por quemar rastrojos, matorral o pastos. En esta entrada vamos a hablar de ello en atención a la importancia  del mismo, ya que no hace falta mencionar los importantes  y desastrosos incendios acaecidos en diferentes comarcas españolas debidos u originados por estas prácticas. El delito de incendio, en sus diferentes modalidades, queda recogido en el Título XVII, Capítulo II del Código Penal,  artículos 352 a 358 bis : «De los incendios» En este artículo si bien nos vamos a centrar en el artículo 358 del Código Penal, que recoge las «Disposiciones comunes» y que literalmente expone que » el que por imprudencia grave provocare alguno de los delitos de incendio penados en las secciones anteriores, será castigado con la pena inferior en grado, a las respectivamente previstas para cada supuesto» Cuando en finca propia, o de las que tengamos el uso, se procede a la quema de rastrojos, matorral o pastos, sin que exista inte

Diferencias entre una comunidad de bienes y una sociedad limitada para la gestión de una actividad agraria

COMUNIDAD DE BIENES   (para una actividad económica: explotación agrícola de tierras; , no para gestión de patrimonio: renta de bienes inmuebles): 1.-Hace falta como mínimo 2 socios 2.- No hay capital mínimo 3.-Constitución: contrato privado (escrituras en Notario si se aportan bienes inmuebles), alta en Hacienda 4.- Fiscalidad: la CB no tributa (no hace impuesto de sociedades), se imputan rentas (beneficios) a los socios y  lo hacen los socios en su IRPF (trimestralmente) 5.- Responsabilidad ilimitada de cada socio (responden con su patrimonio) 6.- Socios y Seguridad Social:  - al ser una CB para realizar una actividad económica siempre tiene que haber un socio que sea el administrador (funciones de dirección y gestión de la empresa) - este administrador puede ser un socio o un tercero: si es un tercero la CB se da de alta como empleador y lo contrata por el Régimen general (por cuenta ajena) - si el administrador es un socio depende de la participación que t

Agente inmobiliario ¿es abusivo el pacto de exclusividad?

Abordamos en el presente comentario una controversia recurrente en la práctica inmobiliaria. Es muy habitual que por diversas motivaciones el vendedor de un inmueble recurra a la ayuda especializada de una agencia inmobiliaria para comercializar su finca y poder acceder con celeridad a mayor número de potenciales compradores. Asimismo, es también frecuente —salvo obstinación del vendedor en este punto— que el intermediario introduzca en el contrato de intermediación inmobiliaria una cláusula de exclusividad, haciéndose constar que, durante un tiempo determinado, el vendedor no podrá concertar directamente la venta con terceros ajenos a los compradores presentados por la agencia inmobiliaria (o con otros intermediarios) ya que de incumplir esta estipulación deberá satisfacer una personalización económica. La problemática se desencadena cuando de forma más o menos artera, a espaldas del agente inmobiliario, el vendedor y el comprador acuerdan sin la participación del intermediario