Diferencias entre una comunidad de bienes y una sociedad limitada para la gestión de una actividad agraria
COMUNIDAD DE BIENES (para una
actividad económica: explotación agrícola de tierras; , no para gestión de
patrimonio: renta de bienes inmuebles):
1.-Hace
falta como mínimo 2 socios
2.-
No hay capital mínimo
3.-Constitución:
contrato privado (escrituras en Notario si se aportan bienes inmuebles), alta
en Hacienda
4.- Fiscalidad:
la CB no tributa (no hace impuesto de sociedades), se imputan rentas
(beneficios) a los socios y lo hacen los socios en su IRPF
(trimestralmente)
5.- Responsabilidad
ilimitada de cada socio (responden con su patrimonio)
6.- Socios
y Seguridad Social:
-
al ser una CB para realizar una actividad económica siempre tiene que haber un
socio que sea el administrador (funciones de dirección y gestión de la empresa)
-
este administrador puede ser un socio o un tercero: si es un tercero la CB se
da de alta como empleador y lo contrata por el Régimen general (por cuenta
ajena)
-
si el administrador es un socio depende de la participación que tenga en el
capital social para que tenga que ser contratado por el Régimen general o se
dan de alta en el RETA (autónomos). De esta forma los socios que realizan
funciones de administración direccion y gestión que tengan al menos un 25% del
capital social se dan de alta en el RETA
-
los socios trabajadores (realizan trabajos para la CB) que no sean
adminitradores si tienen al menos el 50% del capital social se deben dar de
alta en el RETA
-
los socios trabajadores que no sean administradores y tienen menos del 50% del
capital social , los tiene que dar de alta la CB en el Régimen General
-
los socios que no sean administradores ni trabajen en la CB que solo ponen
bienes o capital no tienen que estar dados de alta ni en RETA ni RGeneral
SOCIEDAD LIMITADA
(SL)
1.- Número
mínimo de socios: Como mínimo un socio
2.-
El capital mínimo son 3000€
3.- Constitución:
siempre ante notario (escrituras públicas) y luego se debe registrar en el
Registro Mercantil donde hay que presentar cuentas todos los años
4.- Fiscalidad:
debe presentar el Impuesto de Sociedad, y la declaración de IVA
5.-
Responsabilidad limitada a lo que tenga la sociedad
6.- Socios
y Seguridad Social:
-
es necesario siempre un administrador que puede ser o no socio
-
si el administrador es no socio o es un socio con menos del 25% de capital
social la SL tiene que contratarle en el Régimen General (por cuenta ajena)
-
si es un socio trabajador no administrador con menos de 1/3 del capital social:
contratar a Régimen general
-
si es un socio trabajador con más del 50% del capital social: debe darse de
alta en el RETA (autónomos)
-
si es un socio que tiene menos del 50% pero el 50% está en manos de familiares
directos: en el RETA
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