Lo que debes saber si eres titular de una explotación prioritaria y vas a comprar o heredar una finca rústica

Lo que debes saber si eres titular de una explotación prioritaria y vas a comprar o heredar una finca rústica

La Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias  recoge una serie de beneficios fiscales en las transmisiones, por cualquier título, de una explotación agraria, de parte de ella o de una finca rústica siempre que quien la reciba sea titular de  una explotación calificada como prioritaria.


= Si adquieres una explotación agraria en su integridad, y eres titular de explotación prioritaria (o que alcance esta condición con la adquisición) gozará de una reducción del 90% de la base imponible del impuesto de que grave la transmisión. En caso de que la transmisión sea en favor del cónyuge supérstite, la reducción se elevará al 100%.

= Si adquieres una finca el porcentaje de bonificación de la base imponible del impuesto que grava la operación, será del 75%, siempre que el adquirente sea titular de una explotación prioritaria o alcance tal condición con la adquisición.

=Si eres joven agricultor o es un primer establecimiento la bonificación será del 100)
 En todos los casos, las transmisiones deben formalizarse en escritura pública y esta escritura debe recoger que ;

·         Que el titular que recibe o compra la finca rústica posee la calificación de explotación prioritaria y quiere acogerse a los beneficios fiscales que ello conlleva.
·         Y que si las fincas adquiridas fueran enajenadas, arrendadas o cedidas durante los cinco años siguientes, deberá pagarse previamente el impuesto completo y los intereses de demora.


Además de la reducción en el Impuesto de Transmisiones, si eres titular de explotación prioritaria tendrás una reducción en la factura de Registro de la propiedad y en la del Notariode un 30%, en aplicación del Real Decreto 2484/1996, de 5 de diciembre, por el que se reducen los derechos notariales y honorarios de los Registradores de la Propiedad en aplicación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

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