Lo que debes saber si eres titular de una explotación prioritaria y vas a comprar o heredar una finca rústica
Lo que debes saber si eres
titular de una explotación prioritaria y vas a comprar o heredar una finca
rústica
La Ley 19/1995, de 4 de julio, de
Modernización de las Explotaciones Agrarias recoge una serie de beneficios fiscales en las transmisiones, por cualquier título, de
una explotación agraria, de parte de ella o de una finca rústica siempre que
quien la reciba sea titular de una explotación calificada como
prioritaria.

= Si adquieres una explotación agraria en su integridad, y eres
titular de explotación prioritaria (o que alcance esta condición con la
adquisición) gozará de una reducción del 90% de la base
imponible del impuesto de que grave la transmisión. En caso de que la
transmisión sea en favor del cónyuge supérstite,
la reducción se elevará al 100%.
= Si adquieres una finca el porcentaje de
bonificación de la base imponible del impuesto que grava la operación, será
del 75%, siempre que el adquirente sea titular de una
explotación prioritaria o alcance tal condición con la adquisición.
=Si eres joven agricultor o es un
primer establecimiento la bonificación será del 100)
En todos los casos, las transmisiones deben formalizarse en escritura pública y
esta escritura debe recoger que ;
·
Que el titular que recibe o compra la finca rústica
posee la calificación de explotación prioritaria y quiere acogerse a los
beneficios fiscales que ello conlleva.
·
Y que si las fincas adquiridas fueran enajenadas,
arrendadas o cedidas durante los cinco años siguientes, deberá pagarse
previamente el impuesto completo y los intereses de demora.
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