Cuestiones sobre la renta en los arrendamientos rusticos.
1.- ¿Cuál es la cuantía de la renta, cómo se fija la renta?
Lo primero
que dice la Ley de Arrendamientos rústicos, en su art. 13, es que la renta se
fijará en dinero y será la que libremente pacten las partes.
Por lo tanto
prevalece el principio de libertad de las partes, que pueden fijar libremente
el importe de la renta, en función de las circunstancias concretas de cada caso
No hay unas tablas
oficiales sobre la cuantía que se debe pagar de renta, aunque existen estudios
del Ministerio de Agricultura y de la Consejería de Agricultura que nos pueden
orientar sobre los precios medios que se pagan en cada provincia, y por cada
cultivo
Incluso es
perfectamente válido, que se acuerde que en los contratos de arrendamiento que,
durante un plazo determinado, la obligación del pago de la renta pueda
reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de
realizar determinadas obras o mejoras en la finca conforme los términos y
condiciones pactadas.
Y también puede
pactarse la renta en especie.
2.-¿Cuándo hay que pagar la renta?
El art. 14 igualmente deja al acuerdo de las
partes cuando hay que pagar la renta, pero señala que en defecto de pacto o
costumbre aplicable se abonará por años vencidos.
Por tanto aunque
tradicionalmente se ha pagado a año vencido, no hay impedimento en que la renta
se pague de forma anticipada, por meses o semestres, o de la forma que
establezcan las partes en contrato.
3.- ¿En qué lugar hay que pagar la renta?
En cuanto al
lugar de pago, la Ley señala que será donde las partes hubieren acordado en el
contrato. Si no hay acuerdo o costumbre el pago se hará en metálico en el
domicilio del arrendatario y el arrendador deberá entregar un recibo de pago.
4.- ¿Cuál es la forma del pago de la renta?:
Como hemos
adelantado la forma del pago viene recogida en el artículo 14, que establece
que será en metálico y establece la obligatoriedad de la expedición
de recibo al arrendatario como justificante del cumplimiento de su obligación
de pago de la renta.
Aunque
no lo exige la ley, es totalmente recomendable que se recojan los
siguientes datos:
·
Datos del arrendador y del arrendatario.
·
Importe de la renta.
·
Identificación de las fincas arrendadas
·
Fecha del pago
·
Indicar a qué periodo o campaña se atribuye el pago de
la renta.
5.- ¿Se puede revisar la renta?
La renta que en
principio se ha pactado puede ser modificada por el sistema de
actualización que acuerden las partes.
Las partes
tienen libertad para que pacten en el contrato el criterio conforme al cual
deba de actualizarse la renta. Lo más habitual es fijar el índice de precios
agrario o el IPC.
Aunque en el caso
de que hayan dicho que se debe actualizar pero no hayan indicado el índice
actualizador, la ley señala que se actualizará para cada anualidad al índice de
garantía de competitividad, que es una alternativa al IPC, que se `puede
consultar en el Instituto Nacional de Estadística (INE)
Y aunque la
ley no lo contempla de forma obligatoria, por la libertad de pactos que rigen
los contratos de arrendamientos, se podría pactar la elevación o disminución de
la renta por la realización de obras o mejoras por alguna de las partes.
6.- ¿Qué consecuencias hay si no se paga la renta?
Ante la falta del pago de la renta o incluso ante un retraso grave el
arrendador puede resolver el contrato y por tanto desahuciar al arrendatario
Comentarios
Publicar un comentario