Europa se pronuncia a favor de los afectados por el IRPH

 

En la reciente STJUE dictada el 13 de julio de 2023, el Tribunal Europeo ha dictaminado que el consumidor debe de disponer de una información clara y suficiente de la clausula de Indicé de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), además de que la misma debe de reunir las condiciones de transparencia.

 

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), que ha sido elaborado por el Banco de España, es uno de los tipos de interés más recurrentes en nuestro país, junto al Euríbor. Las hipotecas que son referenciadas con este índice conllevan un tipo de interés muy elevado, puesto que se elabora haciendo una media de los intereses de los bancos y de las cajas de ahorro. Se sospecha la falta de transparencia en su comercialización por parte de los bancos, motivo por el que se trasladó la causa al ámbito de la Unión Europea tras la desestimación de su condición abusiva por parte del Supremo.

La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado las sospechas: determina que para que la cláusula IRPH sea transparente para el consumidor debe disponer de información clara y suficiente para que le permita conocer las condiciones y consecuencias económicas que implica.

En este sentido, serán las entidades bancarias las que acrediten que han cumplido con las obligaciones de información y transparencia que se exigen en el Derecho nacional y en el europeo.

POR ELLO, EL USUARIO QUE NO HAYA RECIBIDO INFORMACIÓN SUFICIENTE Y CLARA, QUE LE PERMITA ENTENDER LAS CONSECUENCIAS DEL IRPH Y SU FUNCIONAMIENTO, TIENE LA POSIBILIDAD DE ACUDIR A LOS TRIBUNALES PARA QUE SE ANALICE EL CARÁCTER ABUSIVO Y OSCURO DEL CLAUSULADO IRPH DE SU PRÉSTAMO.

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