Europa se pronuncia a favor de los afectados por el IRPH
En la reciente STJUE dictada el
13 de julio de 2023, el Tribunal Europeo ha dictaminado que el consumidor debe
de disponer de una información clara y suficiente de la clausula de Indicé de
Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), además de que la misma debe de reunir
las condiciones de transparencia.
El Índice
de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), que ha sido elaborado por el
Banco de España, es uno de los tipos de interés más recurrentes en nuestro
país, junto al Euríbor. Las hipotecas que son referenciadas con este
índice conllevan un tipo de interés muy elevado, puesto que se elabora haciendo
una media de los intereses de los bancos y de las cajas de ahorro. Se sospecha la falta de transparencia en su comercialización por
parte de los bancos, motivo por el que se trasladó la
causa al ámbito de la Unión Europea tras la desestimación de su condición
abusiva por parte del Supremo.
La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha
confirmado las sospechas: determina que para que la
cláusula IRPH sea transparente para el consumidor debe disponer de
información clara y suficiente para que le permita conocer las condiciones
y consecuencias económicas que implica.
En este
sentido, serán las entidades bancarias las que acrediten que han cumplido con
las obligaciones de información y transparencia que se exigen en el Derecho
nacional y en el europeo.
POR ELLO, EL USUARIO
QUE NO HAYA RECIBIDO INFORMACIÓN SUFICIENTE Y CLARA, QUE LE PERMITA ENTENDER
LAS CONSECUENCIAS DEL IRPH Y SU FUNCIONAMIENTO, TIENE LA POSIBILIDAD DE
ACUDIR A LOS TRIBUNALES PARA QUE SE ANALICE EL CARÁCTER ABUSIVO Y OSCURO DEL
CLAUSULADO IRPH DE SU PRÉSTAMO.
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