Lo que dice la ley sobre el control horario laboral de los trabajadores


La regulación actual del control horario laboral en España se encuentra en el Estatuto de los Trabajadores referida a dos casos:

Trabajadores a tiempo parcial: El artículo 12.4 c) del ET señala que la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador junto con el recibo de salarios del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias (que son retribuidas como horas ordinarias, ya que los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias).
En este caso, la sanción por incumplimiento del registro puede tener consecuencias graves para la empresa ya que de no existir ese registro se estima que el contrato es de jornada completa.
Cómputo de las horas extraordinarias: El mismo texto legal en su artículo 35. 5. determina: “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.
Sobre esta norma surgió el debate que continúa hasta hoy entre la interpretación que solo considera obligatorio el registro y por tanto el control horario laboral demostrable de los trabajadores en caso de producirse horas extras y el que manifiesta la imposibilidad de demostrar esas horas si no hay un registro y control horario laboral diario.
 
Antecedentes y actualidad del debate sobre la obligatoriedad legal del control horario laboral

La Audiencia Nacional sentó una jurisprudencia firme sobre la base de que el registro de horas extra exigido por el art. 35. 5. suponía que había que registrar las jornadas para poder comprobar si se producían o no tales horas, y en la misma línea se manifestó la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Instrucción 3/2016 donde entre otros asuntos, proponía establecer sistemas de registro de jornada de trabajo diaria. Sin embargo, la sentencia 246/2.017 del Tribunal Supremo (sobre Bankia) hizo una nueva interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores en el sentido de que las empresas no vienen obligadas a registrar la jornada diaria de toda la plantilla sino que sólo deben llevar un registro de las horas extraordinarias.
A raíz de esta sentencia la Dirección General de la ITSS cambió de criterio en conformidad con la nueva postura del Supremo aunque  estableció que las empresas sí estaban obligadas a:
·         Llevar un registro diario de horas extras y entregar al trabajador en cada periodo de pago un comprobante de las horas extra realizadas incluido en el recibo de salarios.
·         Totalizar mensualmente las jornadas realizadas entregando copia al trabajador del resumen de todas las horas realizadas en cada mes debiendo conservarlo durante un período de 4 años.
·         Entregar a los representantes sindicales un resumen mensual de las horas extras realizadas por los trabajadores.
Varios indicadores apuntan a una pronta implantación legal del control horario laboral fehaciente. Por un lado, la Proposición de Ley el 22 de Junio de 2017 para modificar el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores e incluir la obligación de registrar diariamente el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador. Esta Proposición sigue en plazo de enmiendas tras sufrir una prórroga, pero se prevé su próxima  paso al Senado.
Por otra parte, en su “Plan Director por un Trabajo Digno 2018–2019-2020” publicado el pasado 1 de Agosto el actual Gobierno señala una “insuficiente o deficiente regulación normativa en cuanto a la obligatoriedad del registro de la jornada de trabajo, lo que dificulta el control del registro de horas extraordinarias” así como que “las reducidas cuantías de las sanciones para casos de incumplimiento no son suficientemente disuasorias”. En este Plan Director se anuncian actuaciones de la Inspección de Trabajo como  “inspecciones sorpresa” y un incremento de las multas contra los tiempos de trabajo fraudulentos entre otras medidas.
También la UPIT (Unión Progresista de Inspectores de Trabajo” se alinea con este Plan Director manifestando “La exigencia de un registro eficaz y no manipulable del horario de trabajo que el Tribunal Supremo ya ha invitado a regular” y recomienda  “estudiar la posibilidad de desarrollar reglamentariamente el art. 12.4.c) ET estableciendo un sistema de registro mecanizado y obligatorio para las empresas que contraten a tiempo parcial y accesible para la Inspección de Trabajo, único medio eficaz para controlar el tiempo real trabajado”.

Un caso de mal control horario laboral

Como vemos es cuestión de tiempo que se generalice la obligatoriedad legal de registrar la jornada diaria de las plantillas como método de control horario laboral, y los propios Inspectores de Trabajo apuestan por un “sistema de registro mecanizado” al considerarlo el más fiable. Las empresas van a tener que elegir un medio y verán la utilidad de aplicaciones integradas con sistemas de fichaje que generen la información de cada empleado requerida por la Inspección de Trabajo y así evitar el absentismo laboral.
No todos los métodos de control son igual de válidos y los trabajadores deben conocer las herramientas que decida usar cada empresa con ese fin. El pasado mes de Abril el Tribunal Superior de Justicia de Galicia declaró improcedente el despido de un teletrabajador al que se atribuían reiterados retrasos de puntualidad porque no había sido informado de que su control horario laboral se realizaba mediante la clave de acceso al ordenador por considerar que era cuando se conectaba y empezaba a trabajar.

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