Lo que dice la ley sobre el control horario laboral de los trabajadores
La regulación actual del control horario laboral en España se
encuentra en el Estatuto de los Trabajadores referida a dos casos:
Trabajadores a tiempo parcial:
El artículo 12.4 c) del ET señala que la jornada de los trabajadores a tiempo
parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia
al trabajador junto con el recibo de salarios del resumen de todas las horas
realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias (que son
retribuidas como horas ordinarias, ya que los trabajadores a tiempo parcial no
pueden realizar horas extraordinarias).
En este caso, la sanción por incumplimiento del
registro puede tener consecuencias graves para la empresa ya que de no existir
ese registro se estima que el contrato es de jornada completa.
Cómputo de las horas extraordinarias:
El mismo texto legal en su artículo 35. 5. determina: “A efectos del cómputo de
horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y
se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones,
entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.
Sobre esta norma surgió el debate que continúa hasta
hoy entre la interpretación que solo considera obligatorio el registro y por
tanto el control horario laboral demostrable de los trabajadores en caso de
producirse horas extras y el que manifiesta la imposibilidad de demostrar esas
horas si no hay un registro y control horario laboral diario.

Antecedentes y actualidad del debate sobre la obligatoriedad legal del
control horario laboral
La Audiencia Nacional sentó una jurisprudencia firme
sobre la base de que el registro de horas extra exigido por el art. 35. 5.
suponía que había que registrar las jornadas para poder comprobar si se
producían o no tales horas, y en la misma línea se manifestó la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social en la Instrucción 3/2016 donde entre otros asuntos,
proponía establecer sistemas de registro de jornada de trabajo diaria. Sin
embargo, la sentencia 246/2.017 del Tribunal Supremo (sobre Bankia) hizo una
nueva interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores en el
sentido de que las empresas no vienen obligadas a registrar la jornada diaria
de toda la plantilla sino que sólo deben llevar un registro de las horas
extraordinarias.
A raíz de esta sentencia la Dirección General de la
ITSS cambió de criterio en conformidad con la nueva postura del Supremo aunque
estableció que las empresas sí estaban obligadas a:
·
Llevar un registro diario de horas extras y entregar
al trabajador en cada periodo de pago un comprobante de las horas extra
realizadas incluido en el recibo de salarios.
·
Totalizar mensualmente las jornadas realizadas
entregando copia al trabajador del resumen de todas las horas realizadas en
cada mes debiendo conservarlo durante un período de 4 años.
·
Entregar a los representantes sindicales un resumen
mensual de las horas extras realizadas por los trabajadores.
Varios indicadores apuntan a una pronta implantación
legal del control horario laboral fehaciente. Por un lado, la Proposición de
Ley el 22 de Junio de 2017 para modificar el artículo 34 del Estatuto de los
Trabajadores e incluir la obligación de registrar diariamente el horario
concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador. Esta Proposición
sigue en plazo de enmiendas tras sufrir una prórroga, pero se prevé su próxima
paso al Senado.
Por otra parte, en su “Plan Director por un Trabajo
Digno 2018–2019-2020” publicado el pasado 1 de Agosto el actual Gobierno señala
una “insuficiente o deficiente regulación normativa en cuanto a la
obligatoriedad del registro de la jornada de trabajo, lo que dificulta el
control del registro de horas extraordinarias” así como que “las reducidas
cuantías de las sanciones para casos de incumplimiento no son suficientemente
disuasorias”. En este Plan Director se anuncian actuaciones de la Inspección de
Trabajo como “inspecciones sorpresa” y un incremento de las multas contra
los tiempos de trabajo fraudulentos entre otras medidas.
También la UPIT (Unión Progresista de Inspectores de
Trabajo” se alinea con este Plan Director manifestando “La exigencia de un
registro eficaz y no manipulable del horario de trabajo que el Tribunal Supremo
ya ha invitado a regular” y recomienda “estudiar la posibilidad de
desarrollar reglamentariamente el art. 12.4.c) ET estableciendo un sistema de
registro mecanizado y obligatorio para las empresas que contraten a tiempo
parcial y accesible para la Inspección de Trabajo, único medio eficaz para
controlar el tiempo real trabajado”.
Un caso de mal control horario laboral
Como vemos es cuestión de tiempo que se generalice la
obligatoriedad legal de registrar la jornada diaria de las
plantillas como método de control horario laboral, y los propios Inspectores de
Trabajo apuestan por un “sistema de registro mecanizado” al considerarlo el más
fiable. Las empresas van a tener que elegir un medio y verán la utilidad de
aplicaciones integradas con sistemas de fichaje que generen la información de
cada empleado requerida por la Inspección de Trabajo y así evitar el absentismo laboral.
No todos los métodos de control son igual de válidos y
los trabajadores deben conocer las herramientas que decida usar cada empresa
con ese fin. El pasado mes de Abril el Tribunal Superior de Justicia de Galicia
declaró improcedente el despido de un teletrabajador al que se atribuían
reiterados retrasos de puntualidad porque no había sido informado de que su
control horario laboral se realizaba mediante la clave de acceso al ordenador
por considerar que era cuando se conectaba y empezaba a trabajar.
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