¿ Que renta o precio puedo pedir por un arrendamiento de fincas rústicas para poner placas solares?
En el caso de que nos planteen la posibilidad de un arrendamiento
sobre una finca rústica o la constitución de un derecho real de superficie para
la instalación de placas solares o instalación fotovoltaica para su conexión a
la red eléctrica hay que tener en cuenta que estamos hablando de un tipo de
contrato de muy larga duración, normalmente alrededor de los 30 años con
posibilidades de prorrogarse varios años más.
Al
ser un contrato atípico se rige por lo que acuerden las partes y
subsidiariamente por el Código Civil; por tanto hay libertad de pactos, por
tanto la renta o canon que se fije en contraprestación por el uso de la finca,
es libre y no hay nada marcado legalmente.
Si
bien dependerá de la zona donde se instalen hace unos años venía siendo
habitual un precio medio de 800 o 900 € por hectárea y año; pero actualmente
(2019) se barajan cifras de entre 1000 y 1200€ por hectárea y año.
Lo
que hay que tener claro es que en todo caso conviene incluir una cláusula
estabilizadora de la renta, es decir conviene señalar en contrato que la
cantidad fijada se aumentará anualmente conforme al IPC o conforme a algún
porcentaje que se señale en contrato, en función de las circunstancias de cada
caso.
Estas
cantidades se suele indicar que se pagarán cuando se inicien las obras de
instalación de las placas solares; pero hay que recordar que lo más habitual es
que el contrato se firme entre 18 y 36 meses antes del inicio de las obras,
asegurándose de este modo la empresa solar que el propietario de la finca
rústica no va a negociar con otra empresa y permitiéndole entrar a realizar los
estudios y catas. Por ello, aunque las empresas son reticentes a ello,
aconsejamos pedir que se fije alguna cantidad en contraprestación durante este
tiempo previo al inicio de las obras. Estas cantidades pueden oscilar entre
40-50€ por hectárea y año, y lo normal es que te permitan seguir cultivando la
finca.

En
que cláusulas tenemos que tener cuidado como propietarios de fincas a la hora
de firmar un contrato de arrendamiento de este tipo:
Lo normal es que nos
entreguen un contrato tipo que contenga clausulas que beneficien a la empresa
solar, lo recomendable es acudir a un abogado que lo revise pues por regla
general va a suponer una duración muy larga.
En todo caso vamos a
señalar una serie de cuestiones que deben reflejarse en el contrato de forma
clara:
1.- Es normal que quieran que
firmemos el contrato antes de tener las autorizaciones administrativas y
estudios de conexión y ambientales, por lo que nos pedirán que les dejemos
entrar en la parcela para hacer los estudios pertinentes. La mayoría de las
veces como nos permitirán seguir cultivando, conviene indicar que se harán
cargo de los daños que causen en el cultivo o en las fincas e incluso podemos
solicitar que nos paguen alguna cantidad como renta, ya que al firmar dicho
arrendamiento ya no podremos negociar con otras empresas.
2.- Indicar que si no
coincide la fecha de recogida de cosecha con el inicio de las obras, se
nos indemnice por la cosecha no recogida e incluso por la PAC si hay
riesgo de no recibirla..
3.- Indicar que las
instalaciones son del arrendatario y que una vez extinguido el contrato, sea
por finalización del plazo o por otro motivo, deben retirarlas y dejar la finca
apta para su uso agrícola. Se puede fijar algún tipo de garantía bancaria o
fianza que garantice las obras de desmantelamiento.
4.- Indicar que el
arrendatario (empresa solar) es responsable del incumplimiento de cualquier
normativa relacionada con la instalación fotovoltaica.
5.- Indicar claramente la
renta (mensual, anual), devengo, periodo de facturación, forma de pago,
actualización renta, intereses de demora, etc. Incluso señalar que se abonara
la renta por toda la superficie arrendada o la totalidad de la parcela aunque
no se utilice en toda su extensión.
6.- Si pretender fijar
posibles servidumbres de paso, hay que dejar claro que estas serán temporales y
se extinguirán con el contrato.
7.- En cuanto a los gastos e impuestos es
importante indicar que corren de cuenta del arrendatario (empresa solar),
incluso el IBI o contribución que puede elevarse por la instalación de las
placas solares.
8.- Fijar una fianza que se
actualice durante el periodo de la explotación fotovoltaica.
Muy buena entrada
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