Mejoras obligatorias y voluntarias en el arrendamiento rústico: ¿dan derecho a indemnización?
MEJORAS OBLIGATORIAS para el
arrendatario
Reguladas en el Art. 20 ,Ley 49/2003, de 26 de noviembre
¿Cuáles son estas mejoras?
1.- las
reparaciones, mejoras e inversiones que sean propias del empresario agrario en
el desempeño normal de su actividad, con el fin de una mejor explotación y
productividad del bien arrendado en provecho propio (Por ejemplo la retirada de
piedras de los cultivos y el saneamiento de aguas – SAP Burgos 29-12-2017-
2.- las que le
vengan impuestas por disposición legal, por resolución judicial o
administrativa firmes, o por acuerdo firme de la comunidad de regantes relativo
a la mejora del regadío que sea también propia del empresario agrario en el
desempeño normal de su actividad. Por ejemplo si una norma obliga a tener
cercada de una determinada forma una explotación ganadera.
Los efectos de las mejoras
obligatorias realizadas por el arrendatario:
1.- No dan
derecho a la disminución de la renta, salvo acuerdo entre arrendatario y
arrendador o que de las propias disposiciones legales o resoluciones judiciales
o administrativas, resultase otra cosa.
2.- No dan derecho
a prorrogar el contrato, salvo que por acuerdo de las partes o de las propias
disposiciones legales o resoluciones judiciales o administrativas, resultase
otra cosa.

¿Dan derecho a indemnización?
La posibilidad de
que el arrendatario pudiera pedir una indemnización por las mejoras obligatorias
no estaba contemplada en la redacción original de la LAR/2003, que se ha
reformado por la Ley 26/2005 de 30 de noviembre, añadiendo el actual apartado
cuarto del artículo 20.
Pero para que el arrendatario
pueda solicitar la indemnización por las mejoras obligatorias realizadas el arrendador tiene que haber dado su consentimiento a la
realización de dichas mejoras y tiene que haber aumentado el valor de la
finca. Por lo que si no el arrendador no da su consentimiento
aunque el arrendatario tenga que hacer obligatoriamente las mejoras no tiene
derecho a pedir una indemnización por ello. En este caso la indemnización
consistirá o bien en los gastos realizados o bien en el más valor de la finca.
finca
MEJORAS VOLUNTARIAS:
Reguladas en el Art. 21 ,Ley 49/2003, de 26 de noviembre
Hay dos tipos de
mejoras voluntarias:
a. Ordinarias
b. Extraordinarias
En todo caso la ley
no define lo que es mejora ordinaria y extraordinaria y apenas hay
jurisprudencia al respecto.
A.- VOLUNTARIAS ORDINARIAS:
son mejoras
ordinarias a las que producen una modificación o transformación accidental de
la finca. Por ejemplo la nivelación de una parcela, el cercado de una finca, su
declaración como explotación prioritaria por parte de la Administración;
Por lo que se refiere a las mejoras útiles y voluntarias, de cualquier
naturaleza que sean, realizadas por el arrendatario en las fincas arrendadas,
se estará, en primer término, a lo que hayan acordado las partes al celebrar el
contrato o en cualquier otro momento y, en defecto de pacto, se aplicará el
régimen establecido por el Código Civil para
el poseedor de buena fe.
El Código Civil se
limita a afirmar que al poseedor de buena fe hay que abonarle los gastos que
haya realizado en la mejora en la cosa poseída y que esos gastos los tiene que
pagar quien le venza en la posesión y además se le otorga un derecho de
retención sobre la cosa para el caso de que no le sean abonados los gastos.
Por lo tanto aún en
el caso de no mediar acuerdo con el arrendador, y aunque no tenga el
consentimiento del arrendador, el arrendatario puede realizar las mejoras
voluntarias ordinarias que quiera y luego podrá reclamar al arrendador, y este
podrá optar entre pagar los gastos tenido por el rentero al realizar la mejora,
o pagar el aumento del valor que haya experimentado la finca.
B.-EXTRAORDINARIAS: son aquellas que
causen una modificación sustancial de la finca, y que tienen un importante
coste económico y modifica la identidad y características esenciales de la
finca. Por ejemplo convertir una nave agrícola en vivienda, la construcción de
un pantano para poner en riego una finca que era de secano o la extinción de una
servidumbre que gravaba la finca; la transformación de una finca de secano en
regadío conllevará el sondeo y construcción de pozos, la construcción de
pantanos, balsas, canales, nivelación del terreno etc.
Si las mejoras que
se vayan a realizar suponen un cambio del destino (agrario, ganadero o
forestal) de la finca (por ejemplo la citada finca en la que se venía sembrando
trigo, se dedica ahora a la cría extensiva de ganado porcino) (agrario,
ganadero o forestal) o son de carácter extraordinario, en estos casos el
artículo 8.2 de la Ley exige que exista un acuerdo expreso entre las partes.
Si no hay acuerdo
expreso el arrendatario no puede realizar estas mejoras extraordinarias, puede
ser motivo de desahucio (art. 25c LAR: derecho del arrendador a resolver el
contrato) y no darían derecho a indemnización.
Maravilloso artículo.
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