Anulación del articulo que permitía a los partidos politicos recopilar opiniones ideologicas de los ciudadanos


Hoy en el blog, vamos a tratar un tema bastante curioso. Estamos a las puertas de unas elecciones tanto municipales como europeas, y es sabido por todos que los partidos políticos siempre han utilizado las distintas opiniones manifestadas por los ciudadanos sobre determinadas ideologías amparándose en el articulado de la ley electoral. 

Pues bien , a día de hoy tras una sentencia del TC, en la que ha declarado contrario a la constitución y nulo el apartado 1 del artículo 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que permite a los partidos políticos recoger datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos.

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Admite, por tanto el recurso de inconstitucionalidad n.º 1405-2019, promovido por el Defensor del Pueblo contra el párrafo que dice "1. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.".

En un nota el Constitucional anticipa el fallo de una sentencia muy esperada y que se ha hecho pública en pleno debate y campaña electoral. Los motivos por los que el tribunal ha llegado a esta conclusión se darán a conocer en breve, cuando se publique la sentencia íntegra con los fundamentos de derecho. 
A continuación reproducimos la nota de prensa del TC:
La sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado Cándido Conde-Pumpido, ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo el pasado 5 de marzo de 2019. La parte dispositiva de la sentencia tiene el siguiente contenido: “En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la constitución de la nación española, ha decidido. Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985,de 19 de junio, del régimen electoral general, incorporado a esta por la disposición final tercera, apartado dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.

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