Las propuestas de inventario de gananciales.


Las propuestas de inventario de gananciales vinculan a las partes sin que con posterioridad aquellas puedan incluir bienes o derechos distintos.
Con el título » las propuestas de inventario de gananciales vinculan a las partes «, queremos advertir de la importancia que tiene el acto procesal de formación de inventario cuando se está liquidando la sociedad de gananciales, pues como veréis más adelante, la consecuencia de no incluir bienes o derechos por quien promueve la liquidación («el que inicia el procedimiento») o por el no promovente en la formación de inventario judicial, van a determinar que luego no puedan ser incluidos.
Pero vayamos por partes para explicarlo más fácilmente:
1º.- Si un matrimonio en régimen de gananciales se divorcia o se está divorciando y no se pone de acuerdo en la liquidación de los bienes pertenecientes a dicha sociedad, cualquiera de los cónyuges podrá pedir al Juzgado la formación de inventario para después de divorciado pedir la liquidación del régimen de gananciales.
2º.-  El promotor de la liquidación deberá presentar una propuesta de inventario con las diferentes partidas que deban incluirse, solicitando del Juzgado la formación del citado inventario.
3º.-  El Secretario Judicial, recibida la propuesta de inventario, citará a los cónyuges para la formación del inventario a su presencia.
4º.- El acto de formación de inventario es de suma IMPORTANCIA puesto que las propuestas que se efectúen en dicho acto y las manifestaciones sobre los bienes, impedirán su posterior modificación, de ahí el título de este artículo » las propuestas de inventario de gananciales vinculan a las partes «.

¿Qué opinan los Tribunales sobre esta cuestión ?
 Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª), sentencia 20.10.2016:
«…mas puede ocurrir, que en la comparecencia (de formación de inventario) se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto inventariado o sobre el importe de cualquiera de las partidas, entonces se citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto en el Juicio Verbal.
En este supuesto, la sentencia resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial, acordando lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes ( artículo 809.2 de la LEC).
Las propuestas de inventario de gananciales vinculan a las partes
Pero es en dicho momento de la comparecencia de los cónyuges ante el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, en el que queda trabada la litis, donde quedan fijadas definitivamente las posiciones de las partes, momento en que han de alegarse los puntos en los que hubiere oposición, las excepciones materiales, procesales y cuantas supongan un obstáculo a la válida terminación del proceso mediante sentencia sobre el fondo, de manera que fuera ya de estos momentos procesales no cabe alteración de la postura o ampliación de hechos, en cuanto entraña una variación extemporánea e inadecuada de la litis, sin que quepa en modo alguno modificación de las pretensiones deducidas previamente, introduciendo nuevas partidas, pues precisamente en base a esa controversia sobre las partidas la parte demandante tomará conciencia de la prueba que pueda y considere procedente articular en defensa de su posición, de admitirse otra solución seria colocada en situación de indefensión.
Por lo tanto, no debió entrarse a conocer de la partida que se recurre, introducida con posterioridad a dicho acto, pues en el acto de la vista no es dable ampliar las partidas del inventarioni introducir nuevos elementos del patrimonio, sean activo o pasivo, teniendo por objeto exclusivo las controversias que se hubieren suscitado entre las partes sobre la inclusión o exclusión de algún concepto, o sobre el importe de cualquiera de las partidas, y solamente respecto de tales cuestiones controvertidas deberá resolverse en la sentencia.»


  Audiencia Provincial de Pontevedra (sección 1ª), sentencia 27.01.2014:
» En primer lugar, se trata de determinar si estamos ante una modificación de la propuesta inicial de inventario que pudiera incurrir en un vicio de nulidad, y a tal efecto esta Sección tiene reiteradamente declarado que la solicitud y propuesta de inventario inicial configura y delimita la pretensión deducida por el cónyuge promovente en el procedimiento de liquidación previsto en los arts. 792 a 805 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a los que expresamente termina por remitirse el art. 810,  es decir, al igual que toda demanda, es el acto procesal de parte que fija y determina el objeto procesal para el actor.
Por consiguiente, el cónyuge promovente del inventario no puedecon posterioridad a ese momento, pretender la inclusión en el inventario de bienes o derechos distintos a los allí consignados, dado que ello implicaría una modificación o «mutatio libelli» proscrita por la prohibición contenida con carácter general en el art. 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que es consecuencia de los principios dispositivo, de justicia rogada y de congruencia que rigen el proceso civil.
Y, del mismo modo y por análogas razones, el cónyuge no promovente no puede con posterioridad a la comparecencia prevenida en el art. 809.1 del mismo texto («formación de inventario«) pretender la modificacióninclusión o exclusión de partidas o conceptos no expresados en aquélla, ya que es precisamente en tal comparecencia cuando el cónyuge no promovente efectúa el acto procesal de parte que fija, respecto de él, el objeto del proceso, como sucede con toda contestación a la demanda.»

–  Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), sentencia 28.01.2014:
«En orden a ofrecer una adecuada, en cuanto ajustada a derecho, respuesta a la problemática suscitada, parece necesario recordar que, conforme a lo prevenido en el artículo 412 L.E.C. establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente.
Tal ineludible norma de carácter general encuentra una específica reproducción, a propósito del procedimiento liquidatorio del régimen económico matrimonial, en el artículo 809 del mismo texto legal, pues conforme al mismo las posiciones de las partesen orden a la composición del activo y pasivo comunitariohan de quedar definidasy sin posible alteración ulterioren la comparecencia a celebrar ante el Secretario Judicial, en modo tal que, de no lograrse en dicho acto un pleno acuerdo al respecto, el ámbito de debate y decisión en el ulterior juicio verbal queda constreñido a aquellas partidas respecto de las que las partes hayan suscitado, en la citada comparecencia, controversia sobre su inclusión en las correspondientes operaciones divisorias, o su exclusión de las mismas.
Ello sentado, ha de rechazarse la pretensión del recurrente sobre inclusión en el pasivo, en cuanto crédito a su favor, del importe actualizado de los bienes de la empresa constituida por el mismo con anterioridad al matrimonio, y que dice haber aportado a la sociedad de gananciales, habida cuenta que dicha partida no fue mencionada, a tal fin, ni directa ni indirectamenteen la comparecencia celebrada ante el Secretario del Juzgado en fecha 1 de febrero de 2012, siendo expuesta extemporáneamente a la consideración judicial en la vista del juicio verbal, lo que así fue denunciado oportunamente, en este último acto procesal, por la dirección Letrada de la parte actora».
CONCLUSION:
Es de suma importancia que en la solicitud de inventario y en la formación de éste en el Juzgado, queden reflejados de manera concreta y clara el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales, ya que una vez cerrado el procedimiento de inventario y liquidada la sociedad de gananciales, va a ser complicado incluir o reclamar por nuevos bienes, derechos, deudas, etc., que fueran de la sociedad de gananciales, pues el inventario vincula a las partes

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