Las reglas para plantar respecto de fundos vecinos
¿Qué puedo hacer si el árbol de mi vecino excede mi finca?
El Código
Civil recoge y regula la materia en los artículos 591 y 592 en la sección
séptima, capítulo II del Título VII:
art.591 “no
se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia
autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la
de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace
de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o
árboles bajos.
Todo
propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante
se plantaren a menor distancia de su heredad.”
En referencia al art.591 CC, lo primero que hay que tener
en cuenta, son las ordenanzas o la costumbre del lugar, para ello se habrá de
cerciorar si las ordenanzas de su localidad regulan la materia. En caso
contrario, es decir, si no hay regulación sobre la materia, establece el Código
que no se podrán plantar árboles a menos distancia de dos metros de la línea
que divide ambas heredades si estos son árboles altos o que alcancen altura en
el futuro y, de 50 centímetros si son arbustos o árboles bajos.
¿Y si los árboles ya están plantados?
Si los árboles están plantados entra en juego el art. 592 del CC
que dice lo siguiente:
Del artículo 592 hay que destacar varias cosas:
1º Si las ramas se extendieren sobre una heredad,
jardines o patios EL DUEÑO de éstos tiene derecho a reclamar que se corten:
tiene derecho a reclamar, insisto, nunca a realizar por sí mismo la poda. Es el
dueño del árbol quien debe realizar la poda, de lo contrario, más que verte
satisfecho por cortar esas ramas que exceden tu finca podrías verte demandado
por el dueño de los árboles.
2º Las raíces: caso distinto es el de éstas, que
sí pueden ser cortadas por el dueño de la heredad, jardín o patio SIN necesidad
de requerir al dueño del árbol, pero ojo, aquí hay que volver a tener cuidado:
intenta realizarlo mediante un profesional que no dañe el árbol o igualmente
podrías verte demandado.
¿ Y entonces cómo procedo?
Te aconsejo que recopiles todas las imágenes posibles del árbol,
para que quede constancia que éste invade tu finca. Por supuesto, primero
tienes que asegurarte del lindero de tu finca y comprobar si en tu localidad se
regula alguna ordenanza sobre el tema.
Posteriormente, si no hay ordenanzas sobre el tema requiere al
vecino que corte las ramas mediante burofax, carta certificada y siempre con
acuse de recibo. Mediante esta carta, intenta de forma amistosa encontrar la
solución, pero indica que en caso contrario acudirás a la vía judicial.
Antes de acudir a la vía judicial aún te queda un intento y es
acudir a la Mediación. La mediación no es obligatoria, así que de nuevo estarás
a expensas de que tu vecino quiera someterse a ella. Además, no todos los
asuntos que se someten a mediación acaban por mediación, es decir, que os
sometáis a mediación no quiere decir que el asunto termine solucionándose por
esta vía y de forma amistosa, aunque no te desanimes, aun te queda la vía
judicial.
Finalmente, si has intentado por todos los medios solucionar el
tema y no has obtenido resultado, habrás de acudir a la vía judicial e
interponer demanda civil ante el Juzgado de I Instancia.
Todo esto siempre para el caso de las ramas, porque como ya sabes,
si podrás cortar las raíces
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