Las reglas para plantar respecto de fundos vecinos


¿Qué puedo hacer si el árbol de mi vecino excede mi finca?
El Código Civil recoge y regula la materia en los artículos 591 y 592 en la sección séptima, capítulo II del Título VII:

art.591 “no se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.
Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.”

En referencia al art.591 CC, lo primero que hay que tener en cuenta, son las ordenanzas o la costumbre del lugar, para ello se habrá de cerciorar si las ordenanzas de su localidad regulan la materia. En caso contrario, es decir, si no hay regulación sobre la materia, establece el Código que no se podrán plantar árboles a menos distancia de dos metros de la línea que divide ambas heredades si estos son árboles altos o que alcancen altura en el futuro y, de 50 centímetros si son arbustos o árboles bajos.

       ¿Y si los árboles ya están plantados?   
                 
Si los árboles están plantados entra en juego el art. 592 del CC que dice lo siguiente:
art.592 CC ” Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corte en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raices de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad”

Del artículo 592 hay que destacar varias cosas:

1º Si las ramas se extendieren sobre una heredad, jardines o patios EL DUEÑO de éstos tiene derecho a reclamar que se corten: tiene derecho a reclamar, insisto, nunca a realizar por sí mismo la poda. Es el dueño del árbol quien debe realizar la poda, de lo contrario, más que verte satisfecho por cortar esas ramas que exceden tu finca podrías verte demandado por el dueño de los árboles.

2º Las raíces: caso distinto es el de éstas, que sí pueden ser cortadas por el dueño de la heredad, jardín o patio SIN necesidad de requerir al dueño del árbol, pero ojo, aquí hay que volver a tener cuidado: intenta realizarlo mediante un profesional que no dañe el árbol o igualmente podrías verte demandado.

         ¿ Y entonces cómo procedo?
Te aconsejo que recopiles todas las imágenes posibles del árbol, para que quede constancia que éste invade tu finca. Por supuesto, primero tienes que asegurarte del lindero de tu finca y comprobar si en tu localidad se regula alguna ordenanza sobre el tema.
Posteriormente, si no hay ordenanzas sobre el tema requiere al vecino que corte las ramas mediante burofax, carta certificada y siempre con acuse de recibo. Mediante esta carta, intenta de forma amistosa encontrar la solución, pero indica que en caso contrario acudirás a la vía judicial.
Antes de acudir a la vía judicial aún te queda un intento y es acudir a la Mediación. La mediación no es obligatoria, así que de nuevo estarás a expensas de que tu vecino quiera someterse a ella. Además, no todos los asuntos que se someten a mediación acaban por mediación, es decir, que os sometáis a mediación no quiere decir que el asunto termine solucionándose por esta vía y de forma amistosa, aunque no te desanimes, aun te queda la vía judicial.
Finalmente, si has intentado por todos los medios solucionar el tema y no has obtenido resultado, habrás de acudir a la vía judicial e interponer demanda civil ante el Juzgado de I Instancia.
Todo esto siempre para el caso de las ramas, porque como ya sabes, si podrás cortar las raíces

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