¿Puedo dejar a un hijo más cantidad de mi herencia para que cuide al otro?

En el sistema legal español los padres tenemos una limitada libertad a la hora de distribuir nuestra herencia. En algunas comunidades autónomas esa libertad es mayor por tener una normativa propia, pero en la mayor parte del territorio español el Código Civil establece que una tercera parte de la herencia deben recibirla por igual los hijos; otra tercera parte puedo distribuirla libremente entre hijos y nietos; y con la restante, tengo libertad plena para dejársela a quien quiera.
Por tanto, un padre puede ordenar la distribución de su herencia de forma desigual entre sus hijos y descendientes, favoreciendo a unos con relación a otros. Esa decisión depende de la exclusiva voluntad de la persona y no es necesario dar explicaciones ni justificarla. Que sea por premiar la actitud de unos hijos, por proteger al más débil o por simple capricho es algo indiferente desde el punto de vista legal, con independencia de las razones personales o morales que lleven a tomar esa decisión.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que, a través de una herencia, el heredero puede no sólo recibir bienes, sino también tener que asumir obligaciones. Quien hace testamento tiene la posibilidad de imponer contrapartidas a quien va a ser destinatario de sus bienes. Por ejemplo, se puede ordenar en el testamento que un hijo reciba más a cambio de cuidar de otro hijo del testador.
Son diversas las fórmulas que se pueden utilizar en el testamento cuando se quiere que un hijo cuide a otro a cambio de mayor herencia. Puede hacerse como un simple ruego o petición, que sólo genera una obligación moral, pero cuyo incumplimiento carece de consecuencias. O también puede establecerse como una obligación en firme que debe asumir el hijo y con unas consecuencias negativas en caso de que no lo haga. Esta es la manera más segura para que se cumpla la intención de quien hace el testamento y quiere asegurar esa protección y cuidado a alguno de sus hijos.
En la práctica, es importante precisar cuidadosamente en el testamento distintos aspectos para conseguir la mayor claridad y seguridad en el cumplimiento de lo ordenado. De un lado, habrá que deslindar ese plus que uno de los hijos llevará en la herencia y que recibirá aparte del resto de sus derechos hereditarios. De otro lado, habrá que establecer cautelas como, por ejemplo, que dicho hijo deba prestar fianza que garantice que, en caso de que incumpla lo estipulado, restituya lo que ha recibido de más. Además, habrá que fijar el destino de esos bienes que constituían el “premio” si el hijo no cumple con lo encomendado. Y se podrán nombrar personas (albaceas) que controlen el correcto cumplimiento de esa obligación de cuidado y que puedan actuar frente al heredero si incumple su cometido.

Por ello, para no dejar cabos sueltos, es muy importante consultar al notario y explicarle la finalidad que perseguimos al hacer testamento. Así, recibiremos asesoramiento para poder dejar previstos todos los aspectos que hay que regular para garantizar la protección que queremos dar a un hijo necesitado de ella.

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