Sr. Abogado, tiene 10 meses para inscribirse en el Registro Mercantil

El Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publicado el 4 de septiembre, introduce en el apartado 33 de su art. 2 una Disposición Adicional Única en la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo para regular la obligación de registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.
“Las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de esta ley, deberán, previamente al inicio de sus actividades, inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil competente por razón de su domicilio”.

¿Quiénes deben inscribirse?

La obligación alcanzará a las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional:
a) Constituyan sociedades u otras personas jurídicas;
b) Ejerzan funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejos de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;
c) Faciliten un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos;
d) Ejerzan funciones de fideicomisario en un fideicomiso (trust) expreso o instrumento jurídico similar o dispongan que otra persona ejerza dichas funciones;
e) Ejerzan funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conforme con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza esas funciones (en el papel de testaferros...).

¿Cómo realizar la inscripción?

Las personas físicas o jurídicas que a 4 de septiembre de 2018 se encuentren realizando alguna de las actividades anteriormente indicadas y no se hayan inscrito, deberán inscribirse antes de un año, esto es, antes del 4 de septiembre del 2019.
De igual modo, aquellas que ya estuviesen inscritas en el Registro Mercantil deberán dentro del mismo plazo, presentar una manifestación indicando estar sometidas a las normas incluidas en el Real Decreto Ley, siendo que las personas jurídicas, en todo caso, deberán presentar adicionalmente una manifestación indicando e identificando, al correspondiente titular real o los titulares reales que resulten en cada caso.
Para el resto de personas físicas y jurídicas afectadas por el Real Decreto Ley, deberán inscribirse en los términos anteriormente indicados con anterioridad al inicio de sus actividades en el Registro Mercantil territorial competente según sea su domicilio.
La inscripción se realizará a través de un formulario telemático elaborado por el Ministerio de Justicia.

Cuentas Anuales

Por otra parte, las personas físicas (no profesionales) y las jurídicas prestadoras de servicios a sociedades, si no lo disponen sus normas reguladoras, estarán sujetas a la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil acompañadas de un documento del que resulten los siguientes datos:
a) Los tipos de servicios prestados.
b) El ámbito territorial donde opera.
c) La prestación de este tipo de servicios a no residentes.
d) El volumen facturado por estos servicios en el ejercicio vigente y en el precedente, si la actividad de prestadores de servicio a sociedades no fuera única y exclusiva. Si no pudiera cuantificarse se debe indicar así expresamente.
e) El número de operaciones realizadas. Si no se hubiera realizado operación alguna se deberá indicar así expresamente.
f) En su caso, el titular real si existiere o la modificación del mismo respecto del que ya conste en el Registro.
Los prestadores de servicios a sociedades que sean personas físicas profesionales estarán obligadas a depositar, de manera telemática, un documento similar al descrito (a efectuar dentro del primer trimestre de cada año) pero obviando, como es lógico, el contenido referente a la titularidad real.
La falta de inscripción de las personas físicas o jurídicas que se dediquen a las actividades obligadas a inscripción, o la falta de manifestación de sometimiento a la misma o de la titularidad real en el caso de personas jurídicas, tendrá la consideración de infracción leve pudiendo ser sancionada con multa por importe de hasta 60.000 euros.
Estas sanciones podrán ir acompañadas de un requerimiento al infractor para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla.

Desconcierto y malestar

A pesar de que probablemente muchos aspectos de la nueva regulación deberán ser "matizados" por un desarrollo legal posterior, es constatable que los términos normativos expresados en el RDL 11/2018 han dado lugar, cuando menos, a desconcierto y malestar entre los abogados.
La delimitación subjetiva que propone el texto del citado artículo 2.1, de la Ley 10/2010 es muy amplia, en especial en lo referido al asesoramiento externo de una empresa, labor que, probablemente, afecte a todo abogado que tenga uno o más clientes con forma societaria a los que asesora de forma ocasional o regular. Es decir, que prácticamente todos los abogados ejercientes serían “sujetos obligados”.
Para este colectivo la obligación de inscripción no tiene ningún sentido. Según ellos, desde la colegiación obligatoria ya se regula el ejercicio profesional y se garantiza el escrupuloso cumplimiento de las normas legales y deontológicas. "Establecer más controles no parece lo más oportuno. No hay utilidad práctica".

Interrogantes y cuestiones a resolver

Conscientes de la necesidad de depurar y esclarecer esta nueva obligación legal, apuntamos a título de ejemplo, algunas dudas surgidas de su aplicación práctica. Se trata de interrogantes que esperamos responder, con la ayuda del legislador, en próximas entregas:
¿Con que regularidad se tendrán que prestar servicios de asesoramiento a empresas para incurrir en la obligación de darse de alta en el Registro Mercantil?
¿Qué va a pasar con los profesionales sujetos por una relación laboral que trabajan por cuenta ajena?
Y si la profesión se ejerce por medio de una sociedad profesional (ya obligada a la inscripción registral por el art. 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo de sociedades profesionales ) ¿Quién será el sujeto obligado? ¿La sociedad o cada uno de los socios abogados que ejercen alguna de las actividades contempladas?

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