Derechos de adquisición preferente. Con especial referencia a las ventas en subasta judicial
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes (art.348 CC - EDL 1889/1 -), amplio concepto, heredado del derecho romano, que otorga al titular dominical el ius utendi, ius fruendi y ius abutendi sobre las cosas que se encuentran bajo su dominio. Por tanto, una de las facultades que derivan de la propiedad es precisamente dejar de ser titular, por ejemplo mediante la transmisión de su propio derecho. No obstante, como también podemos ver en la definición, el dominio puede limitarse, privando al titular de algunas de las facultades derivadas del mismo, y estas limitaciones pueden traer causa de la Ley o de la propia autonomía de la voluntad del dueño. Una de estas limitaciones son los derechos de adquisición preferente. Se trata de supuestos en los que el propietario de una cosa, manteniendo la facultad de enajenarla, ve limitada la capacidad para elegir a la persona a la que transmitir su dominio, por existir
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