Recuperación de cantidad de un Préstamo multidivisas



Un guardia civil recupera 30.000 euros por su préstamo multidivisa
La Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria ha confirmado la nulidad de la cláusula     multidivisa inserta en un préstamo hipotecario de 135.000 € de un guardia civil, condenando a Banco Popular a la devolución de más de 14.000 € y a la amortización del préstamo de más 16.000 €, obligando además a la entidad a abonar las costas causadas por el procedimiento, por lo que éste le saldrá gratis.
Banco Popular ofreció a nuestro cliente un préstamo multidivisa como alternativa y solución a su elevada cuota hipotecaria mensual, sin que en ningún momento previo a la contratación la entidad facilitara al cliente una información exhaustiva sobre los riesgos, mecanismos y particularidades de una hipoteca con opción en divisas, que resultó incluso, más perjudicial para sus intereses. De esta manera, la Audiencia Provincial ratifica que “no existió esa información precontractual necesaria para que los prestatarios conocieran adecuadamente la naturaleza y riesgos vinculados a las cláusulas relativas a la divisa en que estaba denominado el préstamo, puesto que no se les entregó ninguna información por escrito con anterioridad a la suscripción del préstamo y tampoco se prueba que el empleado con el que contactaron les explicara adecuadamente esos extremos del contrato”.

Así pues, la Audiencia Provincial confirma el pronunciamiento de primera instancia y declara la nulidad de la cláusula multidivisa, lo que implica que el cliente abonará a partir de ahora sus cuotas en euros en lugar de yenes japoneses y será de aplicación el Euríbor en lugar del Líbor como hasta ahora se había aplicado. Además, la devolución de las cantidades indebidamente abonadas y al recálculo del préstamo hipotecario.

Como podrá observar, las reclamaciones ante los diversos Juzgados prosperan satisfactoriamente y las sentencias favorables son cada vez más numerosas. De hecho, el pasado 20 de septiembre de 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea volvió a pronunciarse sobre la nulidad de las hipotecas multidivisa y confirmó su doctrina jurisprudencial al respecto recordando que “una cláusula relativa al riesgo del tipo cambio debe ser comprendida por el consumidor tanto en el plano formal como en el gramatical y también en cuanto a su alcance concreto, en el sentido de que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz pueda no solo ser consciente de la posibilidad de depreciación de la moneda nacional en relación con la divisa extranjera en la que se ha denominado el préstamo, sino también evaluar las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de tal cláusula sobre sus obligaciones financieras.”

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