Contratos de alquiler y compraventa durante el estado de alarma
Las
medidas aprobadas por el Gobierno para paliar los efectos del estado de alarma,
de momento no afectan a los contratos de arrendamiento. Sí es cierto que se
pretende asegurar el bienestar y tranquilidad de todos, se fomenta que las
partes lleguen a un acuerdo y en su caso, atendiendo al caso particular y a
cómo afectan las medidas decretadas.
QUÉ OCURRE CON LOS
ALQUILERES
Es
importante tener presente que, desde el punto de vista jurídico, hay muchas
opciones de fórmulas contractuales y que permiten adaptar y modificar esos
contratos: reducción de la cuota, de los plazos, de la duración, eliminación de
determinadas cláusulas, carencia en los pagos, etc. y, todas ellas,
modificables dada la situación actual que estamos viviendo.
La
situación es muy diferente según los casos: arrendatario de local que ha tenido
que cerrar su negocio por cese de actividad, negocio que sigue abierto pero que
genera ingresos mucho menores, de este modo, en cualquier caso, como indica la
abogada Mariluz Rodriguez, “no es lo mismo un arrendatario de local de
negocio destinado a bar que debe pagar la renta y no obtiene ingresos, que otro
local destinado por ejemplo a un estanco”.
El
actual estado de alarma no permite, de momento, la posibilidad de dejar de
pagar la renta y lo más aconsejable es hablar entre las partes haciendo
propuestas encaminadas a llegar a un entendimiento entre ambas partes.
Dadas
las circunstancias que estamos atravesando y en base a las consultas realizadas por
nuestros clientes, hemos detectado que en estos días son muchos los
arrendadores que han tomado la iniciativa de reducir la renta en una
cuantía determinada, como forma de ayudar ante el cierre de sus
arrendatarios. En este sentido, los abogados les ayudan redactando un anexo
para dejar constancia entre las partes y, también, para acreditar el menor
ingreso de cara a la declaración de la renta y del IVA que tengan que
presentar. En lo que se refiere a los arrendatarios que, al haberse quedado sin
trabajo, nos han llamado para informarse, les hemos recomendado llegar a un
acuerdo con el arrendador de forma que les reduzca la renta o les dé
facilidades para el cumplimiento del pago correspondiente.
En
estos días, cobra protagonismo y se empieza a hablar de ella, la aplicación de
la cláusula “rebus sic stantibus”, que implica una alteración sustancial
de las condiciones del contrato y tiene por objeto “reestablecer el equilibrio
de las prestaciones de las partes, sobre un principio de equidad debido al
actual desequilibrio extraordinario entre las recíprocas prestaciones de las
partes y que no pudieron prever al contratar”. Dicho de otro modo: Ajustar
el contrato a un nuevo escenario que no pudo preverse en el momento de la
firma. Dicha cláusula va encaminada a una rebaja de la renta, pero no a una exoneración
del pago de la misma.
Pese
a todo lo anterior, en los últimos días parece que el Gobierno está estudiando
la posibilidad de, a los más vulnerables, llegar a condonar ese pago del
alquiler, aplicando una fórmula similar a la moratoria de pago de hipoteca ya
implantado. Aún están por definirse los requisitos y las medidas concretas,
pero podrían implicar algún tipo de indemnización a los propietarios
que se viesen afectados.
QUÉ OCURRE CON LOS
CONTRATOS DE COMPRAVENTA O ARRAS
Las
firmas de las escrituras públicas de compraventa e hipotecas están siendo
suspendidas. En el fondo, el vendedor se ve imposibilitado para poder cumplir
con la obligación de venta.
En
cierto modo, podríamos llegar a pensar que hasta qué punto no nos encontramos
ante una situación de fuerza mayor, que impide formalizar la escritura pública
de compraventa, al estar suspendida las firmas de las escrituras públicas, ya
sean de la propia compraventa o la de las hipotecas que suponen la financiación
necesaria para el pago del precio pactado. Dada la situación lo oportuno
sería llegar a acuerdos entre partes firmando prórrogas de los
plazos acordados para la firma de la escritura de compraventa.
El
pasado 15 de marzo de 2020 se dictó una instrucción sobre la adopción de
medidas que garanticen la adecuada prestación del servicio público notarial,
acordadas por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en
coordinación con el Consejo General del Notariado. En base a la misma, se
señala que solo será obligatorio atender por los Notarios aquellas actuaciones
de carácter urgente, así como las que determine el Gobierno. El notario se
abstendrá de citar a interesados para actuaciones que no revistan carácter
urgente. Sólo podrían firmarse aquellas operaciones que sean urgentes en
función de sus circunstancias concretas, lo que deberá tratarse con la notaría
para que valore y así lo considere.
Es
importante conocer que los ciudadanos no pueden presentarse en la notaría sin
que previamente se les haya citado, por lo que antes deberán contactar mediante
email o llamada de teléfono. De asistir presencialmente por su cuenta, no
existe obligación por parte del notario de ser recibidos sin que se les haya
dado cita previa.
No
obstante, hay que ser prudentes, pues todo está sujeto a cambios según
evolucione una situación que puede prolongarse por un tiempo considerable y que
sea objeto, nada descartable, de implantación de nuevas medidas que el Gobierno
pudiera adoptar.
En
este momento, la situación es más que cambiante, y es posible y probable que el
Gobierno se vea obligado a ir adoptando medidas que den solución a estos
problemas jurídicos, por lo que, en un corto plazo, algunas de las cuestiones
anteriores podrán quedar reguladas.

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