Novedades sobre comisiones cobradas por los bancos
Hoy os traemos una noticia que
esta recientemente en apogeo como son las comisiones que han sido cobradas por
el banco por un periodo de tiempo y que no tenían que haber sido
cobradas.
Traemos una noticia relativa a
una Sentencia que obliga al banco a devolver a una empresa de Cabra las
comisiones cobradas desde 2004.
Un Juzgado de Cabra
(Córdoba), ha condenado a Unicaja a devolver casi 10.000 euros cobrados desde
hace más de 15 años a una empresa del sector del congelado en una sentencia del
mes de diciembre que ya es firme al no haber sido recurrida por la entidad.
Aunque se trataba de pequeñas
cantidades consideradas aisladamente, al reclamarse todas juntas suponen un
importante resultado. Según el letrado que ha llevado el procedimiento, menos
del 1% de los usuarios reclaman judicialmente.
“Nos pasa a todos. Vemos pequeñas
cantidades indebidamente cobradas en nuestra cuenta corriente, pequeños abusos.
Pero la pereza y el ritmo de vida que llevamos nos invitan a no hacer demasiado
caso. Pero ¿qué pasaría si juntáramos todas esas pequeñas cantidades y las
reclamáramos de una vez?”. Eso es lo que planteó una pequeña empresa de Cabra
(Córdoba) al letrado cordobés Rafael López Montes, de la RED ABAFI de Abogados
y Economistas.
Ahora ese impulso se ha visto
plasmado en la sentencia 88/2018 que ha emitido el Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción nº 1 de Cabra en el mes de de diciembre de 2018 y que, al no
haber sido recurrida en los 20 días hábiles siguientes (en la práctica un mes
natural) ha devenido firme en los últimos días. Dicha sentencia condena a la
entidad bancaria, en este caso Unicaja, a devolver todas las cantidades
cobradas en concepto de comisiones indebidas (más concretamente comisiones por
devolución de efectos) ya que, según el Juzgador: “no puede considerarse que el
devengo de la comisión se pactó expresa o tácitamente en la relación de
descuento entre las partes, y porque dicha comisión no responde a ningún nuevo
servicio efectivamente prestado que justifique su devengo porque no puede
considerarse que el devengo de la comisión se pactó expresa o tácitamente en la
relación de descuento entre las partes, y porque dicha comisión no responde a
ningún nuevo servicio efectivamente prestado que justifique su devengo”.
En síntesis, se condena al banco
a que devuelva el importe de dichas comisiones porque no se pactaron
expresamente (lo cual suele ser lo habitual) y porque la entidad no ha
justificado qué servicio concreto remuneraban, ya que se cargaba de forma
automática.
La particularidad reside en que
las comisiones más antiguas que se devuelven datan del año 2004, motivo por el
cual la entidad intentó esgrimir la caducidad para no tener que devolver nada,
pero la sentencia se alineó con la postura del abogado defensor de la empresa
en cuanto a que el plazo debía ser el de 15 años y no el de 5 ya que la
relación contractual había surgido antes de la modificación legislativa de
2015.
Juntando las cantidades, la PYME
recuperará casi 10.000 euros más intereses. El letrado Rafael López, primero en
conseguir una Sentencia de nulidad de cláusula suelo en Córdoba, en el año
2012, cree que “es un asunto por el cual no se reclama habitualmente por lo que
anima a las empresas y usuarios de Córdoba a que desempolven sus papeles y
reclamen cuanto antes, y recuerda que en esta ciudad, y en concreto en relación
con la comisión por devolución de efectos, existe, tal y como la resolución ha
recordado, un Acuerdo del Pleno de la Audiencia Provincial de Córdoba desde el
año 2006 que concluye que el cobro de esta comisión es una mala práctica
bancaria por cuanto no remunera un servicio real y auténticamente prestado”.
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