Denegada la prestación de gran invalidez a un autónomo que cotizó durante 22 años pero que estuvo apartado del sistema durante otros 6
El TSJ Cataluña en sentencia 4906/2018 de 21 de septiembre (Rec.
3560/2018) da la razón al INSS y deniega la prestación de gran invalidez a un
autónomo de 55 años que cotizó durante casi 22 años a la Seguridad Social, a
posteriori se dio de baja y se inscribió en el paro durante dos años, período
durante el cual no consta que la Administración le realizase ninguna oferta, y
se le dio de baja como demandante de empleo por no renovación.
Entiende el Tribunal que no encontrándose el actor en situación
asimilada al alta al tiempo del hecho causante, no tiene derecho a la
prestación solicitada por no tener carencia específica.
Se
muestra en la sentencia un criterio rigorista al señalar que para que la
situación de "paro involuntario" sea considerada como de
"asimilada al alta" se precisa que la inscripción no haya sido
ininterrumpida y, en el caso, el solicitante de la prestación consta inscrito
como demandante de empleo de forma ininterrumpida únicamente durante los diez
meses anteriores a la revisión del ICAM, pues con anterioridad lo estuvo con
dos interrupciones, la primera, de más de nueve meses y, la segunda, de dos
meses, sin justificar las razones que llevaron al actor a separarse del mercado
laboral, no pudiendo tener su causa en el accidente de tráfico al haber
sucedido éste con posterioridad a las interrupciones.
Muestra su discrepancia con el fallo la Magistrada Doña Matilde
Aragó Gassiot porque a su entender debe realizarse una valoración general de la
vida laboral del solicitante y entiende que pese al tiempo de desvinculación
del sistema, no se debe rechazar la consideración de su situación de asimilada
al alta.
Explica
la Magistrada discrepante que no se puede olvidar la extensa contribución a la
Seguridad Social a lo largo de su vida laboral, superando en mucho el mínimo
para tener derecho a cualquier pensión, y subraya que aunque es cierto que
estuvo seis años apartado del sistema, llevaba dos años como demandante de
empleo cuando sobrevino el accidente, sin que el Estado le hubiera otorgado
ninguna oferta de empleo ni posibilidad de cotizar y por ello se debería
retrotraer la carencia específica al momento de la inscripción como demandante
de empleo y en este caso no es exigible la situación de alta.
Flexibiliza
así la situación de asimilada al alta, atendiendo a la finalidad de la acción
protectora de las prestaciones de la Seguridad Social y a la gravísima
situación de necesidad del afectado.
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