Las reglas para plantar respecto de fundos vecinos
¿Qué puedo hacer si el árbol de mi vecino excede mi finca? El Cód igo Civil recoge y regula la materia en los artículos 591 y 592 en la sección séptima, capítulo II del Títul o VII: art.591 “no se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos. Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.” En referencia al art.591 CC, lo primero que hay que tener en cuenta, son las ordenanzas o la costumbre del lugar, para ello se habrá de cerciorar si las ordenanzas de su localidad regulan la materia. En caso contrario, es decir, si no hay regulación sobre la materia, establece el Código que no se podrán plantar árboles a men...