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Responsabilidad del farmacéutico (que es) titular de Oficina de Farmacia

La responsabilidad del Titular de una Farmacia viene regulada en diversas normativas relacionadas con la actividad farmacéutica. De entre todas ellas, en el presente artículo nos centraremos en dos. Una de ellas es el Real Decreto 1410/1977 por el que se desarrolla lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley General de la Seguridad Social sobre faltas y sanciones a los Farmacéuticos titulares de Oficinas de Farmacia en su actuación en la Seguridad Social. Es el artículo 1 de la primera norma citada el que establece que los Titulares de una Farmacia serán responsables de sus actuaciones y de la de sus dependientes. Así, la responsabilidad del farmacéutico titular abarcará también las actuaciones de las personas que trabajen en su oficina en relación a la dispensación de recetas de la Seguridad Social y demás obligaciones que tenga con la misma. La segunda es la Ley 1/2007. Esta indica que no sólo es responsable el titular de la Farmacia sino que la resp...

¿Daños en tu coche producidos en un parking público?

Imagina que acudes al centro de una ciudad y debido a la falta de aparcamiento en la calle decides meter el coche en un parking público. Sí, una situación bastante habitual, por la que a cambio de una cantidad de dinero al minuto, a la hora o al día, el conductor se evita dejar el coche en la calle y desesperar buscando aparcamiento. Pero puede ocurrir que al llegar a recoger el vehículo este tenga algún desperfecto con el que no contaba cuando se dejó allí estacionado. Ante esta situación, el conductor se puede preguntar qué puede hacer si su coche -o moto- sufre daños en un parking público. También a quién debe dirigir la reclamación o quién se hará cargo del coste de la reparación.  ¿Qué ocurre si el vehículo sufre daños en un parking público?  Ante esta situación, los conductores deben saber que existe una ley que lo regula. Se trata de la  Ley 40/2002 , de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos.  De esta ley quedan exc...

¿Quién es el responsable si un animal colisiona contra mi vehículo?

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La Península Ibérica se caracteriza por la diversidad de su flora y su fauna, generando paisajes muy distintos. Todos ellos tienen en común que se verán afectados, de un modo u otro, por los avances tecnológicos, especialmente por las vías comunicaciones, carreteras, railes de tren, etc.  Además, cabe destacar que nuestro territorio nacional es un lugar muy favorable para el hábitat de especies animales salvajes como el jabalí, el ciervo, la liebre, el muflón, la cabra montesa, las distintas variedades de zorros, la perdiz, el faisán, etc. Ahora bien, esta convivencia de la naturaleza con la evolución humana puede generar conflictos producidos a causa del desarrollo de esta última. Precisamente uno de ellos lo encontramos en el trazado de carreteras, las cuales son realizadas a fin de permitir una mejor conexión de comunicación entre las distintas zonas del país. Debemos tener presente que en ocasiones resulta inevitable que dichas vías se construyan a través o cerca de t...

El delito de incendio por quemar rastrojos, matorral o pastos, exige una imprudencia grave.

Empieza la época más propia para el delito de incendio por quemar rastrojos, matorral o pastos. En esta entrada vamos a hablar de ello en atención a la importancia  del mismo, ya que no hace falta mencionar los importantes  y desastrosos incendios acaecidos en diferentes comarcas españolas debidos u originados por estas prácticas. El delito de incendio, en sus diferentes modalidades, queda recogido en el Título XVII, Capítulo II del Código Penal,  artículos 352 a 358 bis : «De los incendios» En este artículo si bien nos vamos a centrar en el artículo 358 del Código Penal, que recoge las «Disposiciones comunes» y que literalmente expone que » el que por imprudencia grave provocare alguno de los delitos de incendio penados en las secciones anteriores, será castigado con la pena inferior en grado, a las respectivamente previstas para cada supuesto» Cuando en finca propia, o de las que tengamos el uso, se procede a la quema de rastr...

Diferencias entre una comunidad de bienes y una sociedad limitada para la gestión de una actividad agraria

COMUNIDAD DE BIENES   (para una actividad económica: explotación agrícola de tierras; , no para gestión de patrimonio: renta de bienes inmuebles): 1.-Hace falta como mínimo 2 socios 2.- No hay capital mínimo 3.-Constitución: contrato privado (escrituras en Notario si se aportan bienes inmuebles), alta en Hacienda 4.- Fiscalidad: la CB no tributa (no hace impuesto de sociedades), se imputan rentas (beneficios) a los socios y  lo hacen los socios en su IRPF (trimestralmente) 5.- Responsabilidad ilimitada de cada socio (responden con su patrimonio) 6.- Socios y Seguridad Social:  - al ser una CB para realizar una actividad económica siempre tiene que haber un socio que sea el administrador (funciones de dirección y gestión de la empresa) - este administrador puede ser un socio o un tercero: si es un tercero la CB se da de alta como empleador y lo contrata por el Régimen general (por cuenta ajena) - si el administrador e...

Agente inmobiliario ¿es abusivo el pacto de exclusividad?

Abordamos en el presente comentario una controversia recurrente en la práctica inmobiliaria. Es muy habitual que por diversas motivaciones el vendedor de un inmueble recurra a la ayuda especializada de una agencia inmobiliaria para comercializar su finca y poder acceder con celeridad a mayor número de potenciales compradores. Asimismo, es también frecuente —salvo obstinación del vendedor en este punto— que el intermediario introduzca en el contrato de intermediación inmobiliaria una cláusula de exclusividad, haciéndose constar que, durante un tiempo determinado, el vendedor no podrá concertar directamente la venta con terceros ajenos a los compradores presentados por la agencia inmobiliaria (o con otros intermediarios) ya que de incumplir esta estipulación deberá satisfacer una personalización económica. La problemática se desencadena cuando de forma más o menos artera, a espaldas del agente inmobiliario, el vendedor y el comprador acuerdan sin la participación...

Notificaciones entre arrendador y arrendatario: ¿es vinculante un mensaje de Whatsapp?

La  Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)  permite la libertad de forma en los pactos entre arrendador y arrendatario. Esto significa que es igual de válido un acuerdo de alquiler plasmado en un documento, apalabrado ante testigos o incluso resuelto por un sistema de mensajería instantánea. La LAU recoge numerosas obligaciones de notificación y aviso entre inquilino y propietario, pero no suele especificar forma específica para ejecutar estas notificaciones. Interviene de nuevo la voluntad de partes.  ¿Cómo se debe notificar un aumento del precio del contrato? ¿Es válido un aplazamiento del pago de la renta notificada en un Whatsapp? ¿Existe jurisprudencia al respecto? Sí se puede notificar a través de Whatsapp La libertad de partes permite que las notificaciones puedan realizarse por cualquier vía, por muy informales que sean, siempre que quede constancia de la correcta notificación. Esto incluye sistemas de mensajería instantánea, como Whatsapp. Un caso ...