¿Daños en tu coche producidos en un parking público?
Imagina
que acudes al centro de una ciudad y debido a la falta de aparcamiento en la
calle decides meter el coche en un parking público. Sí, una situación bastante
habitual, por la que a cambio de una cantidad de dinero al minuto, a la hora o
al día, el conductor se evita dejar el coche en la calle y desesperar buscando
aparcamiento. Pero puede ocurrir que al llegar a recoger el vehículo este tenga algún
desperfecto con el que no contaba cuando se dejó allí estacionado. Ante esta
situación, el conductor se puede preguntar qué puede hacer si su coche -o moto-
sufre daños en un parking público. También a quién debe dirigir la reclamación
o quién se hará cargo del coste de la reparación.
¿Qué
ocurre si el vehículo sufre daños en un parking público?
Ante esta situación, los conductores deben
saber que existe una ley que lo regula. Se trata de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre,
reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos.
De esta ley quedan excluidos tanto los
estacionamientos en las denominadas zonas de estacionamiento regulado o en la
vía pública, como los estacionamientos que se realicen en locales o recintos
dependientes o accesorios de otras instalaciones, o que sean gratuitos.
El empresario o titular del parking público
tiene la obligación de “restituir al portador del justificante, en el
estado en el que le fue entregado, el vehículo y los componentes y accesorios
que se hallen incorporados funcionalmente -de manera fija e inseparable- a
aquél y sean habituales y ordinarios, por su naturaleza o valor, en el tipo de
vehículo de que se trate”. De este apartado se deduce que si en el momento de
recogida del vehículo, estacionado en un parking público, este tiene, por
ejemplo, un retrovisor roto y antes no estaba en ese estado, pues se ha
desprendido una tubería, el empresario está obligado a reparar el vehículo para
que este quede como estaba en el momento de entrar en el parking.
¿Y si
es algo del interior del vehículo? En estos casos, cuando se trata de
accesorios no fijos o extraíbles, como por ejemplo, dejarse el móvil en el
asiento, el titular del parking público no tendrá la obligación de restituir
dicho accesorio, pues es deber del usuario retirar del vehículo una vez estacionado
los objetos que tengan carácter extraíble. Esto salvo que se realice una
declaración de los accesorios especiales y enseres introducidos en el
vehículo.
Qué es
reclamable
El usuario o propietario de un vehículo
puede reclamar al titular de un parking público por los siguientes
supuestos:
·
Daños en el vehículo como consecuencia de averías en las
instalaciones del parking. Por ejemplo, inundaciones, caídas de objetos del
parking público, desprendimientos, etcétera.
·
También podrá reclamar al empresario por el robo del
vehículo estacionado en el parking público.
·
Los daños personales sufridos dentro de un parking
público por el mal estado de conservación de este también son
reclamables.
Responsabilidades
del titular de un parking público
El Artículo 5 de la Ley 40/2002 recoge las
responsabilidades tanto de los usuarios como de los titulares de un parking
público. Entre ellas se detalla que el empresario debe responder por los daños
y perjuicios que ocasione el incumplimiento de sus obligaciones. Que son:
custodia, vigilancia y obligación de que el vehículo se mantenga en el estado
en el que fue dejado allí.
Al respecto, la normativa vigente establece
que el usuario será responsable frente al empresario y los demás usuarios, de
los daños y perjuicios que les cause por incumplimiento de sus deberes o
impericia en la conducción.
Qué
hacer si el coche sufre daños en un parking público
Para reclamar, es importante guardar todo
documento que sirva de prueba, como el ticket del parking con la fecha y la
hora. Además, también conviene rellenar la hoja de reclamaciones en el propio
establecimiento y realizar fotografías de los daños.
El parking debe disponer de una póliza de
seguro que se haga cargo de la reparación y restitución del vehículo. Si el
titular del parking se negara a realizar la reparación o el abono de la misma,
el usuario puede acudir a la vía judicial a reclamar.
Además de lo anterior, la ya citada
normativa también señala qué puede hacer el usuario que quiera presentar una
reclamación para ser indemnizado por los daños sufridos en su vehículo mientras
se encontraba estacionado en un parking público. Así, el Artículo 5.4 dispone
que los daños y perjuicios que se hayan causado pueden reclamarse al dueño del
aparcamiento solicitando la mediación y el arbitraje, este último ante las
Juntas Arbitrales de consumo.
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