Responsabilidad del farmacéutico (que es) titular de Oficina de Farmacia
La responsabilidad del Titular
de una Farmacia viene regulada en diversas normativas relacionadas con la
actividad farmacéutica. De entre todas ellas, en el presente artículo nos
centraremos en dos.
Una de ellas es el Real Decreto
1410/1977 por el que se desarrolla lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley
General de la Seguridad Social sobre faltas y sanciones a los
Farmacéuticos titulares de Oficinas de Farmacia en su actuación en la
Seguridad Social.
Es
el artículo 1 de la primera norma citada el que establece que los Titulares
de una Farmacia serán responsables de sus actuaciones y de la de sus
dependientes. Así, la responsabilidad del farmacéutico titular abarcará
también las actuaciones de las personas que trabajen en su oficina en
relación a la dispensación de recetas de la Seguridad Social y demás
obligaciones que tenga con la misma.
La
segunda es la Ley 1/2007. Esta indica que no sólo es responsable el titular de
la Farmacia sino que la responsabilidad también queda ampliada al farmacéutico
regente y al farmacéutico sustituto.
El
farmacéutico adjunto y el personal técnico y auxiliar desarrollarán la
actividad que les corresponda, siendo responsable de las mismas el
farmacéutico titular, cotitular, regente o sustituto.
Entonces, como farmacéutico
titular ¿soy responsable de la actuación del personal que tengo contratado?
Sí,
y así lo indican varias leyes que regulan la actividad farmacéutica. No
únicamente las citadas. Hay otras normativas que, directa o indirectamente,
regulan la responsabilidad del farmacéutico titular.
Principalmente,
el farmacéutico titular es responsable de las actividades llevadas a cabo en
relación a la dispensación, administración y seguimiento de la cadena
terapéutica. El farmacéutico responde si en el acto de dispensación o en los
deberes básicos de conservación, manipulación y custodia del medicamente comete
algún tipo de infracción o error inexcusable. Pero no únicamente si el error es
del farmacéutico titular, también es responsable si el error lo comete el
personal contratado de su oficina de farmacia.
¿También tengo responsabilidad
si soy farmacéutico farmacéutico regente o sustituto de una oficina de
farmacia?
Sí,
y además de establecerlo diversa normativa son multitud de sentencias
judiciales pronunciadas en este sentido.
Tanto
regentes como sustitutos, al asumir la titularidad profesional de la oficina y
por consiguiente la gestión y el riesgo de la actividad, están al mismo
nivel que el farmacéutico titular, motivo por el cual, en el ámbito de su
actuación y del personal de la oficina de farmacia, asumen la
responsabilidad que de ella se extrae.
Conclusión
Los
farmacéuticos titulares, regentes o sustitutos son responsables
directos de cualquier incidente que pueda surgir en relación a su Oficina
de Farmacia.
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