¿Quién es el responsable si un animal colisiona contra mi vehículo?
La
Península Ibérica se caracteriza por la diversidad de su flora y su fauna,
generando paisajes muy distintos. Todos ellos tienen en común que se verán
afectados, de un modo u otro, por los avances tecnológicos, especialmente por
las vías comunicaciones, carreteras, railes de tren, etc. Además, cabe
destacar que nuestro territorio nacional es un lugar muy favorable para el
hábitat de especies animales salvajes como el jabalí, el ciervo, la liebre, el
muflón, la cabra montesa, las distintas variedades de zorros, la perdiz, el
faisán, etc.
Ahora
bien, esta convivencia de la naturaleza con la evolución humana puede generar
conflictos producidos a causa del desarrollo de esta última. Precisamente uno
de ellos lo encontramos en el trazado de carreteras, las cuales son realizadas
a fin de permitir una mejor conexión de comunicación entre las distintas zonas
del país. Debemos tener presente que en ocasiones resulta inevitable que dichas
vías se construyan a través o cerca de terrenos naturales, y que no siempre se
valora debidamente el impacto que las mismas surten respecto de las especies
animales locales que a partir de ese momento deben cohabitar con el asfalto y
con barreras artificiales en territorios que anteriormente recorrían con total
libertad.
Por otro lado, no debemos perder de vista que estas especies, las cuales son
denominadas como especies cinegéticas, no solo tienen un gran valor propio
dentro de su ecosistema, sino que incluso para el ser humano, resultan asimismo
ejemplares valiosos para la caza, ya sea a nivel deportivo o para el simple
sustento. Los cazadores, tras obtener los permisos preceptivos acuden a estas
zonas a practicar esta actividad que también puede causar impacto en los
espacios naturales propios de este tipo de animales, los cuales, al percatarse
de la presencia del ser humano, pueden alterar repentinamente sus rutinas
desplazándose tratando de evitar ser cazados.
Pues bien, utilizamos a diario estas carreteras sin reparar en estas
circunstancias, no dando en ocasiones la debida importancia a lo que hay más
allá del asfalto, sin embargo, hay ocasiones en las que sería recomendable
tener en cuenta esta situación, ya que podemos vernos afectados por situaciones
que escapan a nuestro control, que resulta infrecuentes y totalmente ajenas a
los sucesos cotidianos en los desplazamientos por carretera, y esto no es otra
cosa que el hecho de que podamos sufrir la colisión de un animal sobre nuestro
vehículo. Ese es precisamente el momento en el que nuestra cabeza se llena de
preguntas como las siguientes:
¿Qué ocurre si conduciendo por una carretera un animal colisiona contra mi
vehículo? ¿Quién responde cuando un animal se empotra sorpresivamente contra mi
vehículo? ¿Si estoy junto a un coto de caza, el responsable será su dueño?
¿Responderá la administración si no se puede acreditar de dónde surgió el
animal? ¿Debo abonar yo el coste de la reparación de mi vehículo cuando el
animal colisionó sin darme tiempo a reaccionar? ¿Los seguros se hacen cargo?
Lo primero que hay que tener en cuenta, es que, si vamos a viajar asiduamente
por tramos en los que se encuentren este tipo de especies animales en sus
inmediaciones, es importante contratar un seguro que cubra accidentes con
especies cinegéticas, pues de lo contrario es posible que tengamos que abonar
nosotros mismos los costes producidos en nuestro vehículo así como las facturas
médicas si las hubiere. La ley actualmente es bastante tajante con la
responsabilidad en estos casos y salvo excepciones, lo más probable es que el
responsable finalmente termine siendo uno mismo.
¿En qué tengo que fijarme tras el suceso? Una vez un animal colisiona
contra nuestro vehículo, tendremos que dilucidar el tipo de animal con el que
nos hemos chocado. En algunas ocasiones, sobre todo cuando realizamos trayectos
en horario nocturno y en tramos algo faltos de iluminación artificial, puede
ser algo complicado. No obstante, ello es de suma importancia, pues hay que
diferenciar a qué grupo pertenece el animal, así los englobaremos en dos
conjuntos: Animales domésticos y animales cinegéticos. Esta clasificación es
vital para conocer si tenemos derecho a reclamar responsabilidad a alguien o
no.
Cuando hablamos de animales domésticos, reunimos en este grupo a aquéllos que
tienen un dueño concreto, por lo que tendremos posibilidades de que éste, que
debe hacerse cargo del cuidado de los mismos, resarza los daños que su animal
ha ocasionado. En las carreteras es muy frecuente que aparezcan animales
destinados a la explotación ganadera (vacas, ovejas, cabras o caballos entre
otros). Serán raras las ocasiones en las que nos encontramos con animales
domésticos pequeños (gatos, perros, conejos domésticos, etc.), más comunes en
las zonas pobladas, que poseen un menor tamaño y por lo tanto provocan menores
situaciones que albergan riesgo para los integrantes del vehículo, así como
para la integridad del mismo.
De este modo, si nos encontramos con un animal de este grupo (animales
domésticos), será su/s dueño/s, quien será responsable, y a quien haya
que solicitar la responsabilidad del accidente acaecido, pues es su deber
custodiar al animal responsabilizándose de los posibles daños que el mismo
causare. No suele presentar problemas cuando ocurre en carreteras, donde lo más
probable es que sea ganado (cabra, vaca, caballo, etc.) sobre los cuales sus
dueños tienen seguros, precisamente para evitar tener que afrontar estas
situaciones que, aunque minoritarias, no están exentas de que ocurran.
Por otro lado, nos encontramos con los animales cinegéticos. Como indica
el Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las
especies objeto de caza y pesca en desarrollo de lo establecido en el art. 33.1
de la L 4/1989, y se establecen normas para su protección, son animales
cinegéticos las especies objeto de caza y pesca, divididos en caza menor y caza
mayor, y a su vez en mamíferos, aves y peces.
Este grupo engloba a las especies causantes de la mayor parte de las
colisiones, ya que son los que más sufren las consecuencias de cohabitar con
las carreteras y ser el blanco de los aficionados a la caza, y encontrarse en
su hábitat natural en libertad, siendo el más común el jabalí con una
implicación en accidentes de tráfico de un 33%.
Volviendo a las preguntas frecuentes en este tipo de situaciones en la que
podemos vernos inmersos, en caso de impacto con este tipo de animales en
nuestro vehículo, será importante que tengamos en cuenta que el debate jurídico
está en continuo cambio. Desde 2005 ha ido sufriendo modificaciones
sustanciales y han surgido posturas encontradas respecto a la responsabilidad
en estos accidentes de tráfico. Es por ello que, a la hora de consultar
jurisprudencia al respecto, la misma deberá ser reciente (de noviembre de 2015
en adelante), de lo contrario nos inducirá a error.
Actualmente nos encontramos con el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, el cual presenta varias posibilidades en este tipo de colisiones, la
primera que exponemos que es la norma general y sus dos excepciones:
El
responsable es el conductor del vehículo, en la mayor parte de casos será
así. Ejemplo: María conduce por una carretera, en la que hay una señal de
animales sueltos y colisiona contra ella un ciervo. La parte frontal de su
vehículo queda completamente abollada incluyendo la fractura de la luna.
Además, con el golpe, María padece un latigazo cervical. A pesar de que ha
ocurrido de forma inesperada, María no podrá solicitar responsabilidad a nadie pues
ésta será solo suya. (Respecto al seguro del vehículo, deberá tener contratada
la cobertura de colisión contra especies cinegéticas, pues de lo contrario no
le cubrirá los perjuicios ocasionados).
Excepción
primera, será responsable el titular de la vía pública en la que se ha
producido el accidente, siempre que el tramo no presente ninguna advertencia
sobre animales sueltos y/o que la valla de contención se encuentre en mal
estado y sea motivo suficiente para que el animal terminase en la carretera. A
pesar de ser una excepción, es común alegar esto, pues nuestras carreteras
deberían encontrarse más señalizadas a este respecto para alertar a los
conductores de las características especiales de determinados tramos ahorrando
así multitud de accidentes. Ejemplo: María conduce por una carretera, en
la que no hay señalizada la existencia de animales sueltos, y sorpresivamente
colisiona contra ella un jabalí. En este caso, en el que ella no podía prever
esta situación podría reclamar la responsabilidad al titular de la vía, por no
tener en condiciones la misma aportando la información necesaria que la
alertase que esa posibilidad
Excepción
segunda, será responsable el propietario del terreno colindante a la carretera,
si está realizando o ha realizado en las 12 horas inmediatamente anteriores al
accidente aprovechamiento cinegético. O lo que es lo mismo, para que el
responsable de la colisión sea el propietario de la finca de la cual aparece el
animal, deberá ésta ser un coto de caza y que además se acredite que en el
mismo se ha producido una cacería ese día o que fuera finalizada en las
anteriores doce horas.
Ejemplo:
María, conduce su vehículo por una carretera, junto a un coto de caza en el que
se ha realizado una cacería seis horas antes, y un ciervo colisiona contra su
coche. En ese caso María, previa acreditación de dicha cacería, podrá reclamar
la responsabilidad al propietario del terreno en el que se ha llevado a cabo la
actividad de caza señalándola como foco de la desorientación del animal que ha
provocado el siniestro.
Ahora bien, esta convivencia de la
naturaleza con la evolución humana puede generar conflictos producidos a
causa del desarrollo de esta última. Precisamente uno de ellos lo
encontramos en el trazado de carreteras, las cuales son realizadas a fin
de permitir una mejor conexión de comunicación entre las distintas
zonas del país. Debemos tener presente que en ocasiones resulta
inevitable que dichas vías se construyan a través o cerca de terrenos
naturales, y que no siempre se valora debidamente el impacto que las
mismas surten respecto de las especies animales locales que a partir de
ese momento deben cohabitar con el asfalto y con barreras artificiales
en territorios que anteriormente recorrían con total libertad.

Hemos vistos las distintas posibilidades previstas en la Ley que señalan en
quién recae la obligación de responder de un accidente por colisión con un
animal, pero no debemos perder de vista los reglamentos específicos de las
CCAA, los cuales pueden desarrollar algunas normas propias y específicas al
respecto en sus territorios si bien es cierto que hasta el momento se han ido
adaptando para poder unificarse con el Real Decreto 1095/1989.
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