Notificaciones entre arrendador y arrendatario: ¿es vinculante un mensaje de Whatsapp?
La Ley
de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite la libertad de forma en los
pactos entre arrendador y arrendatario. Esto significa que es igual de válido
un acuerdo de alquiler plasmado en un documento, apalabrado ante testigos o
incluso resuelto por un sistema de mensajería instantánea.
La LAU recoge numerosas
obligaciones de notificación y aviso entre inquilino y propietario, pero no
suele especificar forma específica para ejecutar estas notificaciones.
Interviene de nuevo la voluntad de partes.
¿Cómo se debe notificar un
aumento del precio del contrato? ¿Es válido un aplazamiento del pago de la
renta notificada en un Whatsapp? ¿Existe jurisprudencia al respecto?
Sí se puede notificar a través de Whatsapp
La libertad de partes
permite que las notificaciones puedan realizarse por cualquier vía, por muy
informales que sean, siempre que quede constancia de la correcta notificación.
Esto incluye sistemas de mensajería instantánea, como Whatsapp.
Un caso relevante es el
ventilado por el Juzgado de Primera Instancia de Valencia por un procedimiento
de desahucio de un alquiler por impago. En el asunto, la demandada carecía de
defensa para paralizar el lanzamiento de su vivienda de alquiler pues no había
pagado la renta en varias ocasiones. Pero en un mensaje de Whatsapp propuso al
arrendador ir pagando poco a poco más renta cada mes para ir liquidando la
deuda, a lo que el arrendador aceptó con un mero ‘ok’.
El acuerdo por Whatsapp,
aunque poco desarrollado, es suficiente prueba de que existió una aceptación
válida. El juzgado desestimó la demanda de desahucio y no aceptó la
argumentación del demandante, que aseguraba que nunca existió aceptación y que
el acuerdo nunca se llegó a formalizar.
Proposición de compensación de fianza
En sentido parecido, dando
validez a un mensaje de Whatsapp como notificación, se pronunció la Audiencia
Provincial de Asturias en sentencia de 26 de julio de 2016 para un asunto
sobre la devolución de la fianza por fin del contrato.
En el caso los inquilinos
proponen que se compense los últimos meses de alquiler con la fianza ya
prestada para quedar ésta resuelta, a lo que el arrendador envía el siguiente
mensaje:
“Hola "YYY". La
fianza nunca puede transformarse en renta, como su nombre indica es para
responder por los posibles daños (que no es el caso) pero lo normal es devolver
la fianza a la entrega de llaves, y una parte de la fianza se retiene como un
mes por la posible llegada de algún recibo, Aunque sé que no va a ver -es claro
que lo que se quiere decir es "no va a haber"- con vosotros ningún
problema lo dejamos así. Saludos”.
La Audiencia coincide con la
resolución de juzgado: la expresión “lo dejamos así” supuso confirmación a la
confirmación del arrendatario.
Finalización del alquiler por burofax
Es frecuente que al término
del periodo de protección de la LAU se
requiera al arrendatario para finalizar el contrato o actualizarlo por
otro.
La notificación cobra aquí
especial importancia, pues de no realizarse se debe entender por prorrogado el
alquiler por un periodo de un año.
Aunque hemos visto que
Whatsapp puede valer para notificar ciertos avisos vinculantes, en algunos
casos la LAU requiere una notificación “fehaciente” para notificar el derecho
de retracto, la concesión de un subarrendamiento o la futura actualización de
una renta.
La notificación más segura
para este tipo de trámites es el burofax. La problemática, no obstante, reside
en saber si puede considerarse que existe notificación si no se ha recogido el
burofax de la oficina de correos. Sobre este respecto, la jurisprudencia es
unánime en declarar que la notificación del burofax se entiende por realizada
incluso si el receptor no la recoge una vez enviada la oficina postal tras ser
depositado el correspondiente aviso.
Así, la Audiencia Provincial
de Madrid en 2009 desestimó cancelar un desahucio en el que la demandada
alegaba no haber sido notificada ni del lanzamiento ni del fin de su contrato (sentencia
disponible aquí). La Audiencia ratifica la resolución del juzgado y declara
que no procede dicha alegación pues la notificación ha sido correctamente
realizada, incluso cuando ella no fue a recogerla.
Aceptar un Whatsapp como prueba válida
El artículo
299.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la aceptación en
genérico de los medios electrónicos como prueba. La LAU no menciona Whatsapp,
pero su artículo
4.6 impone las condiciones para que un email sea considerado como
prueba válida: que sea auténtica la comunicación y su contenido y que quede
constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras del momento en que se
hicieron.
En cuanto a los mensajes de
Whatsapp, el Tribunal Supremo ya mostró en 2015 su cautela a aceptar este tipo
de documentos como prueba en un juicio, por la facilidad con la que podían ser
manipuladas.
Sin embargo, a día de hoy
puede decirse que un mensaje de Whatsapp es capaz de formar prueba de que se ha
realizado una notificación vinculante para un arrendamiento.
Deberá probarse que los
mensajes cumplen con dos requisitos:
1. Que hayan sido obtenidos de forma lícita (Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de 25 abril de 2017)
2. Que sean mensajes auténticos e íntegros (Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 2 de abril de 2014)
1. Que hayan sido obtenidos de forma lícita (Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de 25 abril de 2017)
2. Que sean mensajes auténticos e íntegros (Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 2 de abril de 2014)
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