La posibilidad de quitar vallas, zanjas o cerramientos entre dos fincas rústicas arrendadas
LAR 1980
En los contratos iniciados antes de mayo de
2004, es posible hacer desaparecer libremente las separaciones existentes entre
dos o más fincas que formaran parte de una misma explotación,
En estos casos si no había
consentimiento del arrendador era necesaria la intervención del IRYDA pero
solo para determinar si se había garantizado la reposición del cercado y se
habían instalado hitos que dejaran claros los linderos
Artículo 50. LAR 1980- El arrendatario
puede hacer desaparecer las paredes, vallados, setos vivos o muertos, zanjas u
otras formas de cerramientos o cercados del predio arrendado si separan dos o
más fincas interesadas en una misma unidad de explotación siempre que, de no
contar con el consentimiento del propietario, garanticen suficientemente, a
juicio del IRYDA, la reposición del cercado o cerramiento y queden mojones o
hitos que hagan indiscutibles los linderos.
LAR 2003
En los contratos iniciados entre mayo de 2004
y enero de 2006 , es posible hacer desaparecer libremente las separaciones
existentes entre dos o más fincas que formaran parte de una misma explotación,
En este caso no se exige autorización
del propietario-arrendador y por tanto el arrendatario que puede
libremente proceder a la eliminación de las paredes, setos o vallas de las
distintas fincas que forman parte de la explotación, con la sola salvedad de
que a la finalización del contrato debe devolver la finca tal y como la
recibió.
Ar. 20.2 LAR 2003 El arrendatario puede
hacer desaparecer las paredes, vallas, setos vivos o muertos, zanjas y otras
formas de cerramiento o cercado del predio arrendado, si separan dos o más
fincas integradas en una misma unidad de explotación, sin perjuicio de la
obligación de devolver las cosas al término del arriendo tal como las recibió,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1561 del Código Civil.
LAR 2003 reformada por ley 2005
En los contratos iniciados a partir de
enero de 2006, la normativa lo que prevé es prohibir al arrendatario que
pueda remover estos obstáculos, salvo:
que haya acuerdo de las partes
que sea necesario para permitir el paso
adecuado de tractores, maquinaria agrícola y cuando las labores de cultivo lo
requieran, pero solo en los tramos necearios. Es decir se permite la supresión
del vallado sólo cuando lo requieran las necesidades de cultivo y sólo con la
longitud indispensable para que pueda pasar la maquinaria. Y siempre que dicha
supresión respete lo dispuesto en la legislación sobre protección del medio
ambiente y del patrimonio histórico.
En todo caso y conforme al art. 8.1LAR el
arrendatario de be devolver la finca al terminar el arriendo, en el estado en
que las recibió, es decir tendrá que reponer los vallados o cercados que se
hayan quitado
Art. 20.2 LAR 2003 (reforma 2005): El
arrendatario no puede, salvo acuerdo expreso entre las partes, hacer
desaparecer las paredes, vallas, setos vivos o muertos, zanjas y otras formas
de cerramiento o cercado del predio arrendado, si separan dos o más fincas
integradas en una misma unidad de explotación, salvo en los tramos necesarios
para permitir el paso adecuado de tractores, maquinaria agrícola y cuando las
labores de cultivo lo requieran, sin perjuicio de lo que establezca la
legislación sobre protección del medio ambiente y protección del patrimonio
histórico y de la obligación de devolver las cosas al término del arriendo tal
como las recibió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1561 del
Código Civil.
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