La posibilidad de quitar vallas, zanjas o cerramientos entre dos fincas rústicas arrendadas


LAR 1980
En los contratos iniciados antes de mayo de 2004, es posible hacer desaparecer libremente las separaciones existentes entre dos o más fincas que formaran parte de una misma explotación,
En estos casos si no había consentimiento del arrendador era necesaria la intervención del IRYDA pero solo para determinar si se había garantizado la reposición del cercado y se habían instalado hitos que dejaran claros los linderos
Artículo 50. LAR 1980- El arrendatario puede hacer desaparecer las paredes, vallados, setos vivos o muertos, zanjas u otras formas de cerramientos o cercados del predio arrendado si separan dos o más fincas interesadas en una misma unidad de explotación siempre que, de no contar con el consentimiento del propietario, garanticen suficientemente, a juicio del IRYDA, la reposición del cercado o cerramiento y queden mojones o hitos que hagan indiscutibles los linderos.

LAR 2003
En los contratos iniciados entre mayo de 2004 y enero de 2006 , es posible hacer desaparecer libremente las separaciones existentes entre dos o más fincas que formaran parte de una misma explotación,
En este caso no se exige autorización del propietario-arrendador y por tanto el arrendatario que puede libremente proceder a la eliminación de las paredes, setos o vallas de las distintas fincas que forman parte de la explotación, con la sola salvedad de que a la finalización del contrato debe devolver la finca tal y como la recibió.
Ar. 20.2 LAR 2003 El arrendatario puede hacer desaparecer las paredes, vallas, setos vivos o muertos, zanjas y otras formas de cerramiento o cercado del predio arrendado, si separan dos o más fincas integradas en una misma unidad de explotación, sin perjuicio de la obligación de devolver las cosas al término del arriendo tal como las recibió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1561 del Código Civil.

LAR 2003 reformada por ley 2005
En los contratos iniciados a partir de  enero de 2006, la normativa lo que prevé es prohibir al arrendatario que pueda remover estos obstáculos, salvo:
que haya acuerdo de las partes
 que sea necesario para permitir el paso adecuado de tractores, maquinaria agrícola y cuando las labores de cultivo lo requieran, pero solo en los tramos necearios. Es decir se permite la supresión del vallado sólo cuando lo requieran las necesidades de cultivo y sólo con la longitud indispensable para que pueda pasar la maquinaria. Y siempre que dicha supresión respete lo dispuesto en la legislación sobre protección del medio ambiente y del patrimonio histórico.

En todo caso y conforme al art. 8.1LAR el arrendatario de be devolver la finca al terminar el arriendo, en el estado en que las recibió, es decir tendrá que reponer los vallados o cercados que se hayan quitado
Art. 20.2 LAR 2003 (reforma 2005): El arrendatario no puede, salvo acuerdo expreso entre las partes, hacer desaparecer las paredes, vallas, setos vivos o muertos, zanjas y otras formas de cerramiento o cercado del predio arrendado, si separan dos o más fincas integradas en una misma unidad de explotación, salvo en los tramos necesarios para permitir el paso adecuado de tractores, maquinaria agrícola y cuando las labores de cultivo lo requieran, sin perjuicio de lo que establezca la legislación sobre protección del medio ambiente y protección del patrimonio histórico y de la obligación de devolver las cosas al término del arriendo tal como las recibió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1561 del Código Civil.

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