LA MEDIACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN.


Otro de los ámbitos en los que es posible llevar a cabo la MEDIACION EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION.
*      PUNTO DE PARTIDA.
Podemos partir que en el marco del Estado social y democrático de Derecho, la administración publica tiene que ejecutar acciones estatales orientadas hacia la mejora de la calidad de vida de las personas. Por ello la actual doctrina del Derecho Administrativo sostiene la necesidad de reformulación de la relación entre individuo y Estado, de manera que sea garantizada la participación del ciudadano en los procesos de toma de decisión.
*      CONSIDERACION DE LA MEDIACION ADMINISTRATIVA.
La mediación administrativa podemos considerarla como el instrumento de alcance de la buena administración pues ella permite una mayor comunicación entre la Administración y los ciudadanos, facilitando el desarrollo de la democracia y de le eficiencia administrativa.
Para llegar a este principal objetivo es importante analizar las dificultades y especificidades de la mediación en el ámbito administrativo, como también su vinculación a la buena administración, desde la perspectiva del derecho español y del comunitario.

En este sentido, SÁNCHEZ GARCÍA reflexiona que «si bien esta figura jurídica ha podido tener éxito en el Derecho Privado o en el Derecho Público de países de nuestro entorno, hemos de tener presente el hecho de que es ―científicamente arriesgado en este último ámbito utilizar soluciones jurídicas nacidas en sistemas diferentes dada la especialmente intensa relación del Derecho Administrativo con el sistema político y jurisdiccional de un país, extremo que puede tener como resultado que idénticas regulaciones tengan distintas aplicaciones en el país receptor y de origen; riesgo que se reproduce en el caso de adoptar categorías propias del Derecho Privado en el Derecho Público ante sus marcadas diferencias de base que pueden conducir a que los conceptos civiles sufran una gran deformación al pasar al Derecho administrativo»
*      COMO SE DESARROLLA LA MEDIACION ADMINISTRATIVA.
El desarrollo de la mediación administrativa podría permitir:
*      la reducción del tiempo de duración de dichos procesos;
*      la presentación de una solución más adecuada al conflicto, una vez que el ciudadano participaría de la construcción de la solución;
*      así como la evitación de la judicialización del conflicto, si se produce una acogida de la mediación administrativa en el ámbito extrajudicial

*      MEDIACION EXTRAJUDICIAL.

Con relación a la mediación extrajudicial, esta puede producirse, en el contexto del Derecho Administrativo Español, durante el procedimiento administrativo (art. 88.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) y como medida preparatoria a la práctica de un acto administrativo o una actuación material de la Administración, y en este último caso, sin que haya una instauración de un procedimiento administrativo o proceso judicial.
Esta es la advertencia de BELANDO GARÍN que, aclara que en esta situación, la MEDIACION ADMINISTRATIVA no es terminativa del procedimiento administrativo, sino que se trata de una etapa precedente al acto de la Administración.
 Según la autora, en el Derecho Tributario es posible encontrar ejemplos de dicha situación:
*      Como las actas de conformidad del art. 165.a), b) y d) de la LGT y las actas con acuerdo del art. 155 de la LGT10 .
*      En los casos de inactividad material de la Administración, también sería posible la aplicación de la mediación para obtener la práctica del acto, y evitar la instauración de una demanda en la justicia administrativa.

En el Derecho Español, la inactividad material de la Administración tiene su remedio previsto en el art. 29.1 y 29.2 de la LRJCA, para los hechos allí descritos. Una vez transcurrido el plazo de tres meses o un mes sin ninguna respuesta de la Administración, el interesado podrá ingresar con recurso al contencioso-administrativo contra la inactividad de la administración.
En estas circunstancias, por ejemplo, la mediación puede ser un camino alternativo a la interposición de recurso al contencioso-administrativo, sin que haya un procedimiento administrativo o judicial instalado. Además, el propio artículo apunta a la posibilidad de acuerdo entre administración e interesados, lo que ya permite la utilización de la mediación. Dicha ley, en el artículo 46.2, establece un plazo de dos meses a contar desde el vencimiento del plazo de tres meses para interponer el recurso contencioso-administrativo. Por tanto, es necesario una disposición legal que establezca la suspensión del plazo de interposición por mediación. Sin embargo, la jurisprudencia ha entendido que, una vez cumplido el plazo de tres meses o de uno, no existe plazo para interponer el recurso.
Con base en el entendimiento jurisprudencial, la mediación sin acuerdo no impediría posterior interposición del recurso contencioso administrativo, aunque ya hayan transcurrido más de dos meses.
*      También se puede pensar en la mediación para facilitar la ejecución de las sentencias judiciales y decisiones administrativas. En numerosas ocasiones, para la ejecución de dichas sentencias y decisiones, es posible la apertura de un espacio de negociación para una mejor aplicabilidad de lo que fuera decidido.
*      En cuestiones de naturaleza urbanística, por ejemplo, suelen existir diversas posibilidades de ejecución de una determinada decisión judicial, de modo que lo más adecuado es optar por la que genere mayor satisfacción para las partes implicadas.

Es importante señalar que la utilización de la mediación genera un efectivo cambio de la cultura administrativa, en el sentido de contribuir a una cultura de paz, así como de restablecer un diálogo con la sociedad antes de la instalación del litigio. La mediación administrativa, en cualquiera de sus modalidades, representa una transformación en la relación jurídica entre el ciudadano y la Administración Pública, pues permite crear lazos comunicativos y de diálogo que fomentan la participación ciudadana.

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