LA MEDIACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN.
Otro de los ámbitos en los que es posible
llevar a cabo la MEDIACION EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION.

Podemos partir
que en el marco del Estado social y democrático de Derecho, la administración
publica tiene que ejecutar acciones estatales orientadas hacia la mejora de la
calidad de vida de las personas. Por ello la actual doctrina del Derecho
Administrativo sostiene la necesidad de reformulación de la relación entre individuo
y Estado, de manera que sea garantizada la participación del ciudadano en los
procesos de toma de decisión.

La mediación administrativa
podemos considerarla como el instrumento de alcance de la buena administración
pues ella permite una mayor comunicación entre la Administración y los ciudadanos,
facilitando el desarrollo de la democracia y de le eficiencia administrativa.
Para llegar a
este principal objetivo es importante analizar las dificultades y
especificidades de la mediación en el ámbito administrativo, como también su vinculación
a la buena administración, desde la perspectiva del derecho español y del
comunitario.
En este
sentido, SÁNCHEZ
GARCÍA reflexiona que «si
bien esta figura jurídica ha podido tener éxito en el Derecho Privado o en el
Derecho Público de países de nuestro entorno, hemos de tener presente el hecho
de que es ―científicamente arriesgado en este último ámbito utilizar soluciones
jurídicas nacidas en sistemas diferentes dada la especialmente intensa relación
del Derecho Administrativo con el sistema político y jurisdiccional de un país,
extremo que puede tener como resultado que idénticas regulaciones tengan
distintas aplicaciones en el país receptor y de origen; riesgo que se reproduce
en el caso de adoptar categorías propias del Derecho Privado en el Derecho
Público ante sus marcadas diferencias de base que pueden conducir a que los
conceptos civiles sufran una gran deformación al pasar al Derecho
administrativo»

El desarrollo de la mediación
administrativa podría permitir:




Con relación a
la mediación extrajudicial, esta puede producirse, en el contexto del Derecho
Administrativo Español, durante el procedimiento administrativo
(art. 88.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas) y como medida preparatoria a la
práctica de un acto administrativo o una actuación material de la
Administración, y en este último caso, sin que haya una instauración de un
procedimiento administrativo o proceso judicial.
Esta es la
advertencia de BELANDO GARÍN que, aclara que en esta situación, la MEDIACION
ADMINISTRATIVA no es terminativa del procedimiento administrativo, sino
que se trata de una etapa precedente al acto de la Administración.
Según la autora, en el Derecho Tributario es
posible encontrar ejemplos de dicha situación:


En el Derecho Español, la inactividad material de la
Administración tiene su remedio previsto en el art. 29.1 y 29.2 de la LRJCA,
para los hechos allí descritos. Una vez transcurrido el plazo de tres meses o
un mes sin ninguna respuesta de la Administración, el interesado podrá ingresar
con recurso al contencioso-administrativo contra la inactividad de la
administración.
En estas circunstancias, por ejemplo, la mediación puede ser un camino
alternativo a la
interposición de recurso al contencioso-administrativo, sin que haya un
procedimiento administrativo o judicial instalado. Además, el propio artículo
apunta a la posibilidad de acuerdo entre administración e interesados, lo que
ya permite la utilización de la mediación. Dicha ley, en el artículo 46.2,
establece un plazo de dos meses a contar desde el vencimiento del plazo de tres
meses para interponer el recurso contencioso-administrativo. Por tanto, es
necesario una disposición legal que establezca la suspensión del plazo de
interposición por mediación. Sin embargo, la jurisprudencia ha entendido que,
una vez cumplido el plazo de tres meses o de uno, no existe plazo para
interponer el recurso.
Con base en el entendimiento jurisprudencial, la mediación sin
acuerdo no impediría posterior interposición del recurso contencioso administrativo,
aunque ya hayan transcurrido más de dos meses.


Es importante señalar que la utilización de la mediación genera un efectivo cambio de la cultura
administrativa, en el sentido de contribuir a una cultura de paz, así como de
restablecer un diálogo con la sociedad antes de la instalación del litigio. La
mediación administrativa, en cualquiera de sus modalidades, representa una
transformación en la relación jurídica entre el ciudadano y la Administración
Pública, pues permite crear lazos comunicativos y de diálogo que fomentan la
participación ciudadana.
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