El papel de la abogacía en los procesos de mediación de conflictos


La consolidación de una legislación específica y el impulso decidido por parte de las Administraciones Públicas no ha impedido que durante mucho tiempo la profesión se haya mostrado reticente, cuando no hostil, hacia las técnicas alternativas para la gestión y resolución de disputas. En un sentido muy general, CARRETERO ha apuntado hacia un excesivo peso de la tradición jurídica y un evidente temor a lo desconocido como el mayor obstáculo para la implantación generalizada de la mediación. Otros autores, como ENTELMAN, reflexionan sobre la naturaleza misma de la profesión y de su posición social como “subélite estratégica” dentro de la sociedad. Desde esa perspectiva, los clientes pueden sentirse confundidos con un papel menos beligerante de sus patrocinadores y percibir como débiles a sus patrocinadores. De una manera más precisa, LERER ha concretado los temores que suponen las técnicas ADR para la abogacía en los siguientes puntos:
·         Falta de familiaridad.
·         Temor generalizado a lo desconocido
·         Cierta preocupación por sus ingresos
·         Visión equivocada sobre su rol primario.
A   Además, existen fórmulas que permiten controlar los gastos derivados de los procesos y asegurar el cobro de unos honorarios adecuados a su intervención. Estas fórmulas van desde el aumento de las provisiones de fondos previstas por la Administración para costear la intervención de profesionales en esta clase de procesos, la utilización de programas informáticos que permiten controlar el tiempo de trabajo dedicado a estas tareas o la reformulación del cálculo de la minuta profesional conforme a los servicios prestados durante la mediación. Así, según LÓPEZ y SORIANO, quienes participen en estos procesos de mediación pueden incluir entre sus honorarios las siguientes tareas que pueden ser desempeñadas
·         El asesoramiento en el análisis del conflicto y la elección de una solución adecuada.
·         El asesoramiento sobre la elección del mediador.
·          La preparación de la estrategia de la parte en mediación
·         La representación o asistencia a la parte en el proceso de mediación
·         La redacción del acuerdo en términos jurídicos y con plasmación ejecutiva
·         El control de los requisitos de capacidad y forma del acuerdo
·         El control de la viabilidad del acuerdo y el seguimiento de su cumplimiento[2]

Los pioneros de la mediación con una formación jurídica de base o que antaño ejercieron o ejercen como abogados han constatado que, contrariamente a lo que se piensa, muchos compañeros aceptaban encantados la existencia de la mediación y favorecían el éxito de las primeras mediaciones celebradas en España.
Esta constatación se une a la opinión favorable de muchos mediadores profesionales provenientes de la Psicología, quienes coinciden en la favorable acogida que reciben entre muchos profesionales de la abogacía con quienes han colaborado a lo largo de su experiencia profesional.


Belen Gómez 

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