El papel de la abogacía en los procesos de mediación de conflictos
La consolidación de
una legislación específica y el impulso decidido por parte de las
Administraciones Públicas no ha impedido que durante mucho tiempo la profesión
se haya mostrado reticente, cuando no hostil, hacia las técnicas alternativas
para la gestión y resolución de disputas. En un sentido muy general, CARRETERO
ha apuntado hacia un excesivo peso de la tradición jurídica y un evidente temor
a lo desconocido como el mayor obstáculo para la implantación generalizada de
la mediación.
Otros autores, como ENTELMAN, reflexionan sobre la naturaleza misma de la
profesión y de su posición social como “subélite estratégica” dentro de la
sociedad. Desde esa perspectiva, los clientes pueden sentirse confundidos con
un papel menos beligerante de sus patrocinadores y percibir como débiles a sus
patrocinadores. De una manera más precisa, LERER ha concretado los temores que
suponen las técnicas ADR para la abogacía en los siguientes puntos:
·
Falta
de familiaridad.
·
Temor
generalizado a lo desconocido
·
Cierta
preocupación por sus ingresos
·
Visión
equivocada sobre su rol primario.
A Además,
existen fórmulas que permiten controlar los gastos derivados de los procesos y
asegurar el cobro de unos honorarios adecuados a su intervención. Estas
fórmulas van desde el aumento de las provisiones de fondos previstas por la
Administración para costear la intervención de profesionales en esta clase de
procesos, la utilización de programas informáticos que permiten controlar el
tiempo de trabajo dedicado a estas tareas o la reformulación del cálculo de la
minuta profesional conforme a los servicios prestados durante la mediación.
Así, según LÓPEZ y SORIANO, quienes participen en estos procesos de mediación
pueden incluir entre sus honorarios las siguientes tareas que pueden ser
desempeñadas
·
El asesoramiento en el análisis del conflicto y la elección de una
solución adecuada.
·
El asesoramiento sobre la elección del mediador.
·
La preparación de la
estrategia de la parte en mediación
·
La representación o asistencia a la parte en el proceso de
mediación
·
La redacción del acuerdo en términos jurídicos y con plasmación
ejecutiva
·
El control de los requisitos de capacidad y forma del acuerdo
·
El control de la viabilidad del acuerdo y el seguimiento de su
cumplimiento[2]
Los pioneros de la
mediación con una formación jurídica de base o que antaño ejercieron o ejercen
como abogados han constatado que, contrariamente a lo que se piensa, muchos
compañeros aceptaban encantados la existencia de la mediación y favorecían el
éxito de las primeras mediaciones celebradas en España.
Esta constatación se
une a la opinión favorable de muchos mediadores profesionales provenientes de
la Psicología, quienes coinciden en la favorable acogida que reciben entre
muchos profesionales de la abogacía con quienes han colaborado a lo largo de su
experiencia profesional.
Belen Gómez
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