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Un tribunal gallego anula la cláusula de comisión de apertura de una hipoteca aplicando la doctrina del TS

La Audiencia Provincial de Ourense, en sentencia 40/2019, de 12 de febrero (Recurso 359/2018), ha anulado una cláusula de comisión de apertura de un prestamo hipotecario por falta de reciprocidad y abusividad. Según concluye el tribunal, la comisión de apertura no respondía a un servicio real y efectivo y, si, de considerarse como un gasto inherente a la actividad de concesión de préstamos, tampoco se acreditaba su proporcionalidad. Por ello, y aplicando la doctrina del Tribunal Supremo en la reciente sentencia de 23 enero de 2019, rec. 2982/2018, la cláusula debe considerarse  abusiva por falta de reciprocidad, al haberse fijado la comisión mediante un porcentaje sin que conste causa alguna para su devengo. En la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por las partes litigantes se imponía a la parte prestataria al pago de una comisión de apertura, consistente en una cantidad equivalente al 1,00% sobre el importe total del préstamo, ...

Técnicas de Mediación: ESCUCHA ACTIVA

En mediación la escucha activa es una técnica utilizada para reforzar la relación de ayuda de la persona mediadora respecto de los mediados, puesto que la persona mediadora actúa tanto como catalizador –impulsor del cambio- y como facilitador de la comunicación entre los mediados. La escucha activa significa escuchar con atención, interpretando el tono de la voz y el lenguaje corporal, entender el mensaje y demostrar a los mediados que lo hemos entendido. En la escucha activa se puede hablar pero no se puede interrumpir ni cambiar el protagonismo de la historia. Esta técnica permite a los mediados sentirse reconocidos, fomentando que se sientan cómodos y quieran colaborar e interactuar en el proceso de mediación, ya que se crea un clima de confianza y libertad en el que expresar sus experiencias, sentimientos y emociones.          Cuando hacemos uso de esta técnica debemos tener una actitud positiva hacia la esc...

Imposicion de penas por denuncias falsas

El Tribunal Supremo impone penas de cárcel por denuncias falsas en casos de maltrato. Hoy queremos hacernos eco de una reciente sentencia del Tribunal Supremo en la que se produce una elevación de las penas en caso de denuncias falsa dentro de los procedimientos de violencia de género, lo que supone una importante evolución jurisprudencial con la que se pretende equilibrar la protección legislativa que se está desarrollando para amparar a las personas que han sufrido maltrato. El Alto Tribunal considera que en los supuestos en los que la denuncia por violencia de género se ratifica y se obliga a pasar por juicio al denunciado, debe condenarse por un delito de falso testimonio y no por una mera denuncia falsa, lo que supone un evidente endurecimiento de las penas. Conviene recordar que nuestro Código Penal castiga la denuncia falsa con una multa, mientras que la pena por falso testimonio tiene un marco penal de uno a tres años de cárcel, además de ir acompañada de multa. Esta sent...

Novedades sobre comisiones cobradas por los bancos

Hoy os traemos una noticia que esta recientemente en apogeo como son las comisiones que han sido cobradas por el banco por un periodo de tiempo y que no tenían que haber sido cobradas.  Traemos una noticia relativa a una Sentencia que obliga al banco a devolver a una empresa de Cabra las comisiones cobradas desde 2004.   Un Juzgado de Cabra (Córdoba), ha condenado a Unicaja a devolver casi 10.000 euros cobrados desde hace más de 15 años a una empresa del sector del congelado en una sentencia del mes de diciembre que ya es firme al no haber sido recurrida por la entidad. Aunque se trataba de pequeñas cantidades consideradas aisladamente, al reclamarse todas juntas suponen un importante resultado. Según el letrado que ha llevado el procedimiento, menos del 1% de los usuarios reclaman judicialmente. “Nos pasa a todos. Vemos pequeñas cantidades indebidamente cobradas en nuestra cuenta corriente, pequeños abusos. Pero la pereza y el ritmo de vida que llevamos ...

La jurisprudencia existente en el propio proceso de mediación

Partiendo de la base de que la mediación es un proceso de negociación alternativo y complementario para la solución de conflicto, lo cierto es que a pesar de tratarse de un aspecto bastante novedoso en nuestro país ya existe jurisprudencia relativa al propio proceso. Aun así va ganado terreno en el ámbito de las resoluciones judiciales si estas las entendemos en un sentido amplio, es decir, como la mediación desde un punto vista jurisprudencial va entrando en juego tanto en los ámbitos del Tribunal Supremo , como en los distintos Tribunales Superiores de Justicia. Aunque no solo está empezando aparecer en ámbitos superiores sino que también existe jurisprudencia menor relativa a las Audiencias Provinciales, de igual modo vamos a realizar un breve análisis de ciertas resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia. Son distintos los ámbitos en los que está entrando en juego la mediación, así como punto de partida podríamos mencionar como se desarrolla la mediación en e...

Tecnicas de mediacion: escucha activa

En mediación la escucha activa es una técnica utilizada para reforzar la relación de ayuda de la persona mediadora respecto de los mediados, puesto que la persona mediadora actúa tanto como catalizador –impulsor del cambio- y comofacilitador de la comunicación entre los mediados. La escucha activa significa escuchar con atención,interpretando el tono de la voz y el lenguaje corporal, entender el mensaje y demostrar a los mediados que lo hemos entendido. En la escucha activa se puede hablar pero no se puede interrumpir ni cambiar el protagonismo de la historia. Esta técnica permite a los mediados sentirse reconocidos, fomentando que se sientan cómodos y quieran colaborar e interactuar en el proceso de mediación, ya que se crea un clima de confianza y libertad en el que expresar sus experiencias, sentimientos y emociones.          Cuando hacemos uso de esta técnica debemos tener una actitud positiva hacia la escucha, dejando a un lado nuestras emociones y opinio...

LA MEDIACIÓN YA ESTA EN MARCHA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA.

LA MEDIACIÓN YA ESTA EN MARCHA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA. A veces cuando hablamos de los problemas de la justicia nos limitamos a señalar la sobrecarga de los asuntos a la que se enfrentan los tribunales y las oficinas judiciales. Siendo este hecho muy relevante para el éxito de la función jurisdiccional, en puridad, la cuestión está mal planteada. Realmente el verdadero problema al que se enfrenta la justicia, como servicio público, es resolver los asuntos de manera justa en derecho, dando a cada uno lo suyo. La sobrecarga de trabajo o de expedientes o de asuntos, es un problema subjetivo, del tribunal o de la oficina que padece tal situación. Pero objetivamente, el verdadero problema de la jurisdicción es conseguir que las partes de un litigio salgan del palacio de justicia al que acudieron a resolver sus diferencias, mejor de lo que entraron y con una solución, en derecho, a su problema. Por desgracia esto no siempre es así. Ocurre con frecuencia  que a v...