MODIFICACIONES DEL ARTICULO 73.3 DE LA LOREG RELATIVAS AL VOTO POR CORRESPONDENCIA
En fecha 8 de junio de 2023 por la Junta Electoral Central, se ha publicado en el BOE una instrucción núm. 5/2023 la cual viene a reseñar una serie de modificaciones relativas al articulo 73.3 de la LOREG, en relación al conocido voto por correo.
Tras las numerosas
incidencias que se han producido en las elecciones municipales y autonómicas
llevadas a cabo el día 28 de mayo de 2023, como ha sido la sustracción violenta
de la documental electoral al personal de correos que ha conllevado la apertura
de una investigación judicial sobre la utilización fraudulenta del voto por
correo, y a efectos de cualquier persona pueda ejercer su derecho al voto, ya
sea presencialmente o a través del voto por correspondencia, se ha llevado a
cabo la publicación de la presente instrucción la cual ha entrado en vigor el 9
de junio, que viene a EXIGIR LA
IDENTIFICACION DEL PERSONAL ELECTORAL EN LA ENTREGA DE DOCUMENTACION DEL VOTO
POR CORRESPONDENCIA EN LA OFICINA DE CORREOS.
El articulo
73.3 de LOREG señala lo siguiente:
"... Una vez que
el elector haya escogido o, en su caso, rellenado la papeleta de voto, la
introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Si son varias las elecciones
convocadas, deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas. Incluirá el
sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa
y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo
al de la celebración de las elecciones. Este sobre no necesita franqueo..."
Entre las novedades que viene a
contemplar la presente INSTRUCCION
a la que hemos hecho referencia se podrían agrupar en 3 grandes grupos:
1.
La
forma del voto por correo.
2.
La
autorización para que otra persona pueda entregar la documentación electoral de
una persona que no puede.
3.
La
invalidez del voto por correo recogido en buzones.
LAS NOVEDADES QUE ESTABLECE LA INSTRUCCIÓN PARA EL VOTO POR CORREO
§ DEBERA ENTREGAR PERSONALMENTE EN LAS
OFICINAS CORREOS LA DOCUMENTACION NECESARIO PARA EL EJERCICIO DEL VOTO.
§ DEBE IDENTIFICARSE CON DNI, PERMISO
CONDUCIR, TARJETA RESIDENCIA O CUALQUIER DOCUMENTO VALIDO.
§ PERSONAL DE CORREOS DEBE PROCEDER A LA
COMPROBACION DE LA IDENTIDAD.
§ DICHA DOCUMENTACION SE DEBE TRAMITAR
POR CORREO CERTIFICADO DIRIGIDO A LA MESA ELECTORAL CORRESPONDIENTE.
Pero que ocurre con aquellas personas
que el día de las elecciones no pueden acudir a las mesas electorales a votar y
tampoco se pueden desplazar a correos a efectuar el voto por correo, pues la
presente instrucción también ha previsto ese supuesto, contemplando la excepción
de que acuda otra persona a la oficina de correos con su documentación con la
preceptiva autorización para efectuar la entrega de la documentación del voto
por correo.
LAS NOVEDADES QUE ESTABLECE LA INSTRUCCIÓN PARA EL VOTO DE OTRAS
PERSONAS QUE NO PUEDEN HACERLO PERSONALMENTE Y SOLICITARON EL VOTO POR CORREO SON
LAS SIGUIENTES:
§ DEBEN OTORGAR UNA AUTORIZACION PARA QUE
LA ENTREGA LA REALICE OTRA PERSONA EN SU NOMBRE
§ LA AUTORIZACION DEBE IR FIRMADA POR EL
ELECTOR Y ACOMPAÑADA DE FOTOCOPIA DE DNI ( O CUALQUIER IDENTIFICACION PERSONAL)
§ EL PERSONAL CORREO NO PUEDE ACEPTAR
DOCUMENTACION ELECTORAL PERTENECIENTE A OTRO ELECTORAL SIN LA PRECEPTIVA
AUTORIZACION FIRMADA POR EL ELECTOR.
§ DEBE CONSERVARSE LA AUTORIZACION, LA
FOTOCOPIA DEL DNI DEL ELECTOR Y DE LA PERSONA QUE HACE LA ENTREGA
§ UNA VEZ COMPROBADO SE REMITIRA A LA
JUNTA ELECTORAL DE ZONA CORRESPONDIENTE.
LOS SOBRES DE VOTO POR CORREO QUE SE RECOJAN EN BUZONES DE CORREOS
NO SERAN VALIDOS, DEBIENDO EL PERSONAL DE CORREOS DEPOSITARLOS EN LA JUNTA
ELECTORAL DE ZONA.
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