MODIFICACIONES DEL ARTICULO 73.3 DE LA LOREG RELATIVAS AL VOTO POR CORRESPONDENCIA

 

   En fecha 8 de junio de 2023 por la Junta Electoral Central, se ha publicado en el BOE una instrucción núm. 5/2023 la cual viene a reseñar una serie de modificaciones relativas al articulo 73.3 de la LOREG, en relación al conocido voto por correo. 

             Tras las numerosas incidencias que se han producido en las elecciones municipales y autonómicas llevadas a cabo el día 28 de mayo de 2023, como ha sido la sustracción violenta de la documental electoral al personal de correos que ha conllevado la apertura de una investigación judicial sobre la utilización fraudulenta del voto por correo, y a efectos de cualquier persona pueda ejercer su derecho al voto, ya sea presencialmente o a través del voto por correspondencia, se ha llevado a cabo la publicación de la presente instrucción la cual ha entrado en vigor el 9 de junio, que viene a EXIGIR LA IDENTIFICACION DEL PERSONAL ELECTORAL EN LA ENTREGA DE DOCUMENTACION DEL VOTO POR CORRESPONDENCIA EN LA OFICINA DE CORREOS. 

 

                         El articulo 73.3 de LOREG señala lo siguiente: 

             "... Una vez que el elector haya escogido o, en su caso, rellenado la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Si son varias las elecciones convocadas, deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas. Incluirá el sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. Este sobre no necesita franqueo..."

Entre las novedades que viene a contemplar la presente INSTRUCCION a la que hemos hecho referencia se podrían agrupar en 3 grandes grupos:

1.     La forma del voto por correo.

2.     La autorización para que otra persona pueda entregar la documentación electoral de una persona que no puede.

3.     La invalidez del voto por correo recogido en buzones.

LAS NOVEDADES QUE ESTABLECE LA INSTRUCCIÓN PARA EL VOTO POR CORREO

§  DEBERA ENTREGAR PERSONALMENTE EN LAS OFICINAS CORREOS LA DOCUMENTACION NECESARIO PARA EL EJERCICIO DEL VOTO.

§  DEBE IDENTIFICARSE CON DNI, PERMISO CONDUCIR, TARJETA RESIDENCIA O CUALQUIER DOCUMENTO VALIDO.

§  PERSONAL DE CORREOS DEBE PROCEDER A LA COMPROBACION DE LA IDENTIDAD.

§  DICHA DOCUMENTACION SE DEBE TRAMITAR POR CORREO CERTIFICADO DIRIGIDO A LA MESA ELECTORAL CORRESPONDIENTE.

Pero que ocurre con aquellas personas que el día de las elecciones no pueden acudir a las mesas electorales a votar y tampoco se pueden desplazar a correos a efectuar el voto por correo, pues la presente instrucción también ha previsto ese supuesto, contemplando la excepción de que acuda otra persona a la oficina de correos con su documentación con la preceptiva autorización para efectuar la entrega de la documentación del voto por correo.

LAS NOVEDADES QUE ESTABLECE LA INSTRUCCIÓN PARA EL VOTO DE OTRAS PERSONAS QUE NO PUEDEN HACERLO PERSONALMENTE Y SOLICITARON EL VOTO POR CORREO SON LAS SIGUIENTES:

§  DEBEN OTORGAR UNA AUTORIZACION PARA QUE LA ENTREGA LA REALICE OTRA PERSONA EN SU NOMBRE

§  LA AUTORIZACION DEBE IR FIRMADA POR EL ELECTOR Y ACOMPAÑADA DE FOTOCOPIA DE DNI ( O CUALQUIER IDENTIFICACION PERSONAL)

§  EL PERSONAL CORREO NO PUEDE ACEPTAR DOCUMENTACION ELECTORAL PERTENECIENTE A OTRO ELECTORAL SIN LA PRECEPTIVA AUTORIZACION FIRMADA POR EL ELECTOR.

§  DEBE CONSERVARSE LA AUTORIZACION, LA FOTOCOPIA DEL DNI DEL ELECTOR Y DE LA PERSONA QUE HACE LA ENTREGA

§  UNA VEZ COMPROBADO SE REMITIRA A LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA CORRESPONDIENTE.

LOS SOBRES DE VOTO POR CORREO QUE SE RECOJAN EN BUZONES DE CORREOS NO SERAN VALIDOS, DEBIENDO EL PERSONAL DE CORREOS DEPOSITARLOS EN LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA. 


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