SEIS NOVEDADES JURÍDICAS DE LA PAC 2023
SEIS NOVEDADES JURÍDICAS DE LA PAC 2023
La
nueva PAC lejos de simplificar y de unificar normativa nace el 1 de enero
de 2023 con una Ley para la gestión de la nueva Política Agraria Común hasta
2027 y un total de dieciocho reales decretos para su aplicación en sus
diferentes parcelas, desde las puramente económicas a las de carácter técnico,
medioambiental o sectorial.
Por
ello lo que es claro es que la PAC es cada vez más compleja para los
agricultores, con mayores exigencias y más controles.
Y
nace con una dudosa seguridad jurídica, dado que la mayoría de la normativa no
se ha publicado hasta el 29 de diciembre, cuando los agricultores ya han tomado
decisiones agronómicas.
Hay
aspectos novedosos más jurídicos como la nueva definición de agricultor activo
o los cambios en las cesiones de derechos que veremos más detenidamente.
Y
otros más agronómicos y económicos como la convergencia, el pago
redistributivo, la condicionalidad reforzada, el caping, la disminución
de las regiones de 50 a 20 y una de las novedades más importantes que son
los eco regímenes.
Pero
hoy vamos a ver las novedades jurídica más NOVEDOSAS
PRIMERA.-
LA PRIMERA ES LA FIGURA DEL AGRICULTOR ACTIVO Y LOS REQUISITOS DEFINITIVOS DE AGRICULTOR ACTIVO PARA 2023
Pasamos
del 80/20 en ingresos agrarios al 75/25 en ingresos totales
El
art 4 RD 1045/22 sobre derechos de ayuda básica a la renta parea la
sostenibilidad de la PAC: dice que podrán ser titulares de derechos en régimen
de propiedad, usufructo o arrendamiento, los agricultores activos, titulares de
una explotación agraria que figuren en el Registro de Explotaciones agrarias.
El
art 4 y siguientes del RD 1048/22 sobre aplicación a partir de 2023
de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de
requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la PAC, establecen los
nuevos requisitos para tener la condición de agricultor activo y poder
cobrar la PAC
Lo
primero tiene que cumplir los siguientes requisitos:
-Ser
agricultor titular de una explotación agraria situada en España.
-Ejercer
una actividad agraria (agricultura, ganadería o de mantenimiento): directa o
indirectamente, pero siempre bajo su control efectivo.
-Asumir
el riesgo empresarial de la actividad agraria desarrollada.
-
No ejercer ninguna de las activades excluidas (lista negra): aeropuertos,
instalaciones ferroviarias, abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios,
instalaciones deportivas..
Además,
debe cumplir alguno de los siguientes requisitos (con cumplir uno de ellos es
suficiente) para poder ser considerado agricultor activo y cobrar la PAC.
1.-
Estar afiliado / dado de alta en Seguridad Social Agraria (afiliados al sistema
especial de trabajadores por cuenta propia por el ejercicio de la actividad
agraria): RETA o SETA, a la fecha de fin de plazo de modificación de la
solicitud de la PAC
o
2.-
Tener ingresos de la PAC menores a 5000€ (esto es que reciban un importe anual
en concepto de ayudas inferior a 5000€) en el ejercicio anterior.
o
3.-
Tener unos ingresos agrarios significativos: 25/75 esto es cuando una parte
significativa de sus ingresos brutos totales (suma de ingresos agrarios,
rendimientos de trabajo-pensión, rendimientos capital inmobiliario-mobiliario,
ingresos por otras actividades, etc) procedan de la actividad agraria;
concretamente se ha fijado en un 25%. Es decir sumando todos los ingresos
que obtenga el agricultor por todas sus actividades agrarias y no agrarias, al
menos el 25% tiene que provenir de la actividad agraria. HABLAMOS DE INGRESOS
BRUTOS (sin aplicar gastos)
La
forma de controlar este 25% para las personas físicas serán los ingresos
totales y agrarios de la Declaración de la Renta del Ejercicio fiscal más
reciente o en caso de no cumplir y a juicio de la Administración de cualquiera
de los dos ejercicios anteriores. Para nuevas incorporaciones se tendrán en
cuenta los 2 ejercicios posteriores. Y para las personas jurídicas o sociedades
tendrán que declarar en la PAC el total de ingresos agrarios recibidos en el
periodo impositivo más reciente, debiendo aportar ante la Administración todos
los documentos que le requieran para verificar la fiabilidad de estos datos.
Si
la CB ingresa menos de 5000€ en el año anterior de PAC, se considera
automáticamente agricultor activo. No puede ser una CB de nueva creación para
cumplir ese requisito, salvo casos de cambios de titularidad por herencias ,
jubilaciones, incapacidad permanente
Pero
si la CB tiene más de 5000€ de PAC en el año anterior, al menos unos de los
socios tiene que ser agricultor activo, además de los requisitos generales de
ser titular de una explotación agraria, y ejercer una actividad agraria y
asumir el riesgo empresarial de la actividad agraria desarrollada: es decir
estar afiliado a la SS agraria o tener unos ingresos agrarios
significativos: 25/75.
SEGUNDA.-
HAY NOVEDADES EN LAS CESIONES DE DERECHOS:
ART
31 RD 1045/22 sobre sobre derechos de ayuda básica a la renta parea la
sostenibilidad de la PAC: regulan las cesiones de derechos PAC (derechos de
ayuda básica a la renta para la sostenibilidad)
Las
cesiones de derechos sin tierras llevará un peaje del 30% a partir de 2023: De
esta forma se señala que en el caso de la venta o arrendamiento de derechos de
ayuda sin tierras se restituirá́ a la reserva nacional el 30 % del valor de
cada derecho.
Si
bien se dan una serie de excepciones en los que no se aplicará ninguna
retención en los siguientes supuestos de cesión en arrendamiento de
derechos sin tierras:
Acuerdo
tripartito se produce cuando existe una transferencia de la utilización y
administración de la explotación, acompañada de una cesión definitiva de los
derechos. Los derechos eran propiedad del arrendatario de tierras que finaliza
contrato, que los vende al nuevo arrendatario de dichas tierras, que habrá
formalizado un nuevo contrato de arrendamiento de tierras con el propietario de
las mismas.
TERCERA.-
OTRA NOVEDAD ES QUE DE DEJA DE SER OBLIGATORIO QUE LA PERSONA QUE CEDE LOS
DERECHOS SEA AGRICULTOR ACTIVO
SOLO
se exige que el que recibe los derechos (cesionario) sea agricultor activo
Es
importante que las finalizaciones de arrendamientos con devolución de
derechos no se consideran cesiones, por tanto, no se exige al propietario que
sea agricultor activo. Si bien hay que tener en cuenta que para
activarlos deberá convertirse en agricultor activo o deberá ceder los derechos.
CUARTA..
OTRAS NOVEDADES IMPORTANTES: No cobrarán la PAC los que hayan sido sancionados por
regar ilegalmente.
El
Real Decreto 1048/22 sobre la aplicación a partir de 2023, de las
intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos
comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la
regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control,
prevé que a partir de 2023 no cobrarán la PAC los que hayan sido sancionados
por regar ilegalmente.
De
esta forma los solicitantes de ayudas asociadas y de eco regímenes que hayan
sido sancionados en firme por CONFEDERACION HIDROGRAFICA la autoridad
competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso, no
recibirán importe alguno para estas ayudas en aquellas hectáreas de regadío por
las que se haya impuesto dicha sanción y para las que, durante la vigencia de
la misma, hayan solicitado dichas ayudas en el periodo de solicitud única del
que se trate.
Esto
es, si hay una sanción firme por riego ilegal, no se cobrarán las ayudas
asociadas ni los eco regímenes que se pidan sobre esas parcelas regadas
ilegalmente
QUINTA.-
En cuanto a las DUPLICIDADES DE LA PAC:
EL
ARTO 48 DEL RD 1047/22 que regula el sistema de gestión y control de la
intervenciones del Plan Estratégico y PAC, regula novedades en este tema
De
esta forma en el caso de que se compruebe que en caso de duplicidad uno de los
solicitantes no tiene la finca a su disposición (según la documental
presentada) se puede entender que hay creación de condiciones artificiales y
además de no cobrar la ayuda correspondiente a dicha parcela se le puede
penalizar por sobre declaración.
Lo
mismo puede ocurrir en el caso de que un particular que tenga derecho de
propiedad, usufructo , arrendamiento, aparcería o adjudicación de bien
comunal, presente denuncia ante la Administración del hecho de que otro está
indebidamente declarando la misma parcela, aunque este particular o agricultor
no presente solicitud de PAC
SEXTO.-
LAS PARCELAS TIENEN QUE ESTAR A DISPOSICION DEL AGRICULTOR
Según
LOS BORRADORES y documentos de trabajo del Ministerio de Agricultura, los
beneficiarios de la PAC debían aportar al Registro de Explotaciones Agrarias ,
con anterioridad o durante la presentación de la solicitud correspondiente a
estas ayudas, toda la documentación que acredite el derecho al uso de las
parcelas de su explotación.
De
esta manera si son propietarios deberían aportar los títulos de propiedad
(documentos privados o escrituras) o en caso de ser arrendatarios el
correspondiente contrato de arrendamiento rústico.
Sin
embargo finalmente el art 11 del RD 1048/22 sobre aplicación a partir de 2023
de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de
requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la PAC, ha venido a
matizar esta exigencia, indicando que las parcelas utilizadas para
justificar los derechos de la PAc u otras intervenciones deben a estar a
disposición del agricultor en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento o
aparcería o asignación por entidades gestoras de bienes comunales.
Para
ello deben tener el poder de adopción de decisiones sobre la explotación y asumir
los riesgos financieros.
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