RECLAMACIONES AL CARTEL DE COCHES
Los
compradores de hasta diez millones de vehículos entre 2006 y 2013 y de
prácticamente de todas las marcas presentes en el mercado español podrán
reclamar en los juzgados entre 2.000 y 9.000 euros a los concesionarios y a los
fabricantes de sus coches por los sobrecostes generados por su pacto
anticompetencia detectado en 2015.
El
Tribunal Supremo, última instancia, ha ido ratificando desde mediados de este
año una a una las multas millonarias impuestas por la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) hace seis años y las
principales marcas automovilísticas por crear un cártel para el intercambio de
información "secreta, futura y estratégica".
Ha
sido un proceso largo, pero finalmente los tribunales dan la razón a los
consumidores, que pueden recuperar una parte del dinero invertido en la compra
de su automóvil, que rondará entre el 10% y el 15% del precio de adquisición
del vehículo, que es el porcentaje que estiman los expertos y peritos,
como Frank Rodríguez Trouwborst, director general de Consultores Técnicos, una empresa radicada
en Madrid que centra buena parte de su actividad en la elaboración de informes
periciales, documentos técnicos, certificados y estudios. Rodríguez apunta que
no solo los pequeños compradores que adquirieron sus vehículos entre 2006 y 2013
pueden reclamar, también pueden hacerlo los propietarios de grandes
flotas de coches, taxistas, las empresas de VTC o de renting, que además se
ahorrarían dinero a la hora de presentar informes periciales de forma conjunta.
Pero
cómo reclamar esas cantidades en un proceso en el que las marcas acabarán
desembolsando con un pronóstico moderado al menos 2.000 millones de euros, la
cantidad que supondría que solo uno de cada diez compradores reclamase 2.000
euros. El proceso es sencillo, pero se necesitará una pericial además del
argumento judicial facilitado por los tribunales en los últimos años, con
sentencias, además de la del Supremo, que ratifican las indemnizaciones incluso
sin el apoyo que facilita ahora la jurisprudencia del Alto Tribunal. La
Información adelantó hace un mes el asunto y muchas de las claves, pero ahora
nuevos referentes judiciales dan más bases para la reclamación efectiva.
Las tarifas varían considerablemente, desde el
30% de las indemnizaciones. En 2015 impulsó una acción judicial pionera en
España contra la mayoría de empresas del mercado de distribución de automóviles
en la que participaron 160.000 consumidores. Desde esta organización se asegura
que no será necesario aportar documentación alguna que acredite la titularidad
de los vehículos afectados ni la valoración del daño, se apunta que la
documentación mínima necesaria para reclamar sería la factura de
adquisición del vehículo -si se compró- o póliza suscrita con la entidad
financiera en caso de leasing o contrato de renting, ficha técnica del
vehículo, permiso de circulación del vehículo y poder general para pleitos.
Otro
de los aspectos clave en la reclamación son los plazos, que en principio no
juegan a favor de los consumidores afectados. El plazo de prescripción es de un
año previsto en el artículo 1968 del Código Civil y, además, ya ha
comenzado a contar a raíz de las últimas sentencias del Tribunal Supremo. Sin
embargo, hay quienes piensan incluso que ese breve plazo puede ser
interrumpido, por lo que la urgencia es determinante. Mientras, otros
consideran que puede ser incluso de cinco años y hay dudas de cuándo empezaría
a contar, si desde la resolución de la CNMC de 2015 o desde la confirmaciones
del Supremo de este año.
El
'cártel de coches' controlaba algo más del 90% del mercado distribución y
comercialización y prácticamente se vieron involucradas toda las marcas -Alfa
Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda,
Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot,
Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo. Mazda también fue
investigada, pero quedó absuelta-, además de dos consultoras.
Es
importante tener en cuenta que no todos los vehículos ni todos los
concesionarios fueron responsables de estos acuerdos ilegítimos, pero sí una
gran mayoría, además de que las fechas de 2006 a 2013 son una
referencia, puesto que no todas las marcas participaron todo el tiempo en el cártel
y no se les puede reclamar por los años que estuvieron ausentes. También hay
quien considera que las demandas se pueden extrapolar a todo el mercado
automovilístico, ya que el pacto pudo forzar a marcas y concesionarios que no
participaron a subir precios y perjudicar al consumidor.
Las
prácticas llevadas a cabo por el cártel hicieron que disminuyera la competencia
entre los distintos fabricantes de coches, lo que se tradujo en políticas
comerciales menos agresivas y "en un menor esfuerzo a la hora de
distinguirse de las otras empresas, por ejemplo, proporcionando a sus clientes
servicios de más calidad", según reconoció la CNMC en su informe que
apuntaba también que para los consumidores, flotistas o empresas de VTC,
supuso, entre otras cosas, disfrutar de menores descuentos en la compra de
sus vehículos y utilizar los servicios de postventa, reparación o
mantenimiento.
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