RECLAMACIONES AL CARTEL DE COCHES

 

Los compradores de hasta diez millones de vehículos entre 2006 y 2013 y de prácticamente de todas las marcas presentes en el mercado español podrán reclamar en los juzgados entre 2.000 y 9.000 euros a los concesionarios y a los fabricantes de sus coches por los sobrecostes generados por su pacto anticompetencia detectado en 2015.

El Tribunal Supremo, última instancia, ha ido ratificando desde mediados de este año una a una las multas millonarias impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) hace seis años y las principales marcas automovilísticas por crear un cártel para el intercambio de información "secreta, futura y estratégica".

Ha sido un proceso largo, pero finalmente los tribunales dan la razón a los consumidores, que pueden recuperar una parte del dinero invertido en la compra de su automóvil, que rondará entre el 10% y el 15% del precio de adquisición del vehículo, que es el porcentaje que estiman los expertos y peritos, como Frank Rodríguez Trouwborst, director general de Consultores Técnicos, una empresa radicada en Madrid que centra buena parte de su actividad en la elaboración de informes periciales, documentos técnicos, certificados y estudios. Rodríguez apunta que no solo los pequeños compradores que adquirieron sus vehículos entre 2006 y 2013 pueden reclamar, también pueden hacerlo los propietarios de grandes flotas de coches, taxistas, las empresas de VTC o de renting, que además se ahorrarían dinero a la hora de presentar informes periciales de forma conjunta.

Pero cómo reclamar esas cantidades en un proceso en el que las marcas acabarán desembolsando con un pronóstico moderado al menos 2.000 millones de euros, la cantidad que supondría que solo uno de cada diez compradores reclamase 2.000 euros. El proceso es sencillo, pero se necesitará una pericial además del argumento judicial facilitado por los tribunales en los últimos años, con sentencias, además de la del Supremo, que ratifican las indemnizaciones incluso sin el apoyo que facilita ahora la jurisprudencia del Alto Tribunal. La Información adelantó hace un mes el asunto y muchas de las claves, pero ahora nuevos referentes judiciales dan más bases para la reclamación efectiva.

 

 

 Las tarifas varían considerablemente, desde el 30% de las indemnizaciones. En 2015 impulsó una acción judicial pionera en España contra la mayoría de empresas del mercado de distribución de automóviles en la que participaron 160.000 consumidores. Desde esta organización se asegura que no será necesario aportar documentación alguna que acredite la titularidad de los vehículos afectados ni la valoración del daño, se apunta que la documentación mínima necesaria para reclamar sería la factura de adquisición del vehículo -si se compró- o póliza suscrita con la entidad financiera en caso de leasing o contrato de renting, ficha técnica del vehículo, permiso de circulación del vehículo y poder general para pleitos.

Otro de los aspectos clave en la reclamación son los plazos, que en principio no juegan a favor de los consumidores afectados. El plazo de prescripción es de un año previsto en el artículo 1968 del Código Civil y, además, ya ha comenzado a contar a raíz de las últimas sentencias del Tribunal Supremo. Sin embargo, hay quienes piensan incluso que ese breve plazo puede ser interrumpido, por lo que la urgencia es determinante. Mientras, otros consideran que puede ser incluso de cinco años y hay dudas de cuándo empezaría a contar, si desde la resolución de la CNMC de 2015 o desde la confirmaciones del Supremo de este año. 

 

El 'cártel de coches' controlaba algo más del 90% del mercado distribución y comercialización y prácticamente se vieron involucradas toda las marcas -Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo. Mazda también fue investigada, pero quedó absuelta-, además de dos consultoras. 

 

Es importante tener en cuenta que no todos los vehículos ni todos los concesionarios fueron responsables de estos acuerdos ilegítimos, pero sí una gran mayoría, además de que las fechas de 2006 a 2013 son una referencia, puesto que no todas las marcas participaron todo el tiempo en el cártel y no se les puede reclamar por los años que estuvieron ausentes. También hay quien considera que las demandas se pueden extrapolar a todo el mercado automovilístico, ya que el pacto pudo forzar a marcas y concesionarios que no participaron a subir precios y perjudicar al consumidor.

Las prácticas llevadas a cabo por el cártel hicieron que disminuyera la competencia entre los distintos fabricantes de coches, lo que se tradujo en políticas comerciales menos agresivas y "en un menor esfuerzo a la hora de distinguirse de las otras empresas, por ejemplo, proporcionando a sus clientes servicios de más calidad", según reconoció la CNMC en su informe que apuntaba también que para los consumidores, flotistas o empresas de VTC, supuso, entre otras cosas, disfrutar de menores descuentos en la compra de sus vehículos y utilizar los servicios de postventa, reparación o mantenimiento.

 



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