El delito de incendio por quemar rastrojos, matorral o pastos, exige una imprudencia grave.
Empieza la época más propia para el delito de incendio por quemar rastrojos, matorral o pastos. En esta entrada vamos a hablar de ello en atención a la importancia del mismo, ya que no hace falta mencionar los importantes y desastrosos incendios acaecidos en diferentes comarcas españolas debidos u originados por estas prácticas. El delito de incendio, en sus diferentes modalidades, queda recogido en el Título XVII, Capítulo II del Código Penal, artículos 352 a 358 bis : «De los incendios» En este artículo si bien nos vamos a centrar en el artículo 358 del Código Penal, que recoge las «Disposiciones comunes» y que literalmente expone que » el que por imprudencia grave provocare alguno de los delitos de incendio penados en las secciones anteriores, será castigado con la pena inferior en grado, a las respectivamente previstas para cada supuesto» Cuando en finca propia, o de las que tengamos el uso, se procede a la quema de rastr...